DIMENSIÓN DOGMATICA
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS
La legitimación
del Estado de Derecho, exige la condición de la existencia de un régimen
constitucional en materia de derechos y garantías, caso contrario la existencia
del Estado no tiene justificación, es decir que su rol principal de protección
a las personas desaparece y no es necesario su existencia.
La doctrina explica que los derechos humanos son una serie de atributos y facultades del individuo como tal, esenciales para su vida y desarrollo. Sagüés (2017.523) menciona que los derechos humanos en la actualidad se han internacionalizado, es decir que estos son parte del bien internacional, los mismos que se reflejan en numerosos instrumentos supranacionales o interestatales, como ser en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos(Pacto de San José de Costa Rica), confiriendo la base jurídica del derecho interno en cada Estado a través de su Constitución, para el respeto, protección y realización de los derechos humanos.([1])
I. DEFINICIÓN Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
“Los DDHH son las capacidades o potestades que tienen todos los seres humanos para el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, que son reconocidos y protegidos universal y constitucionalmente, asegurando así la dignidad de toda persona en su ámbito individual, social material y espiritual”
Entre los fundamentos tenemos:
a)
los
DDHH son inherentes a la naturaleza humana, por el solo hecho de ser tal, por
lo tanto, los titulares son las personas (ámbito del derecho = personas
físicas).
b)
La
condición humana esta centrada en la dignidad, entendida como aquella que hace
a los hombres merecedores del respeto y la estimación de los demás y de si
mismos; en la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la autonomía
o resistencia a la opresión (proclamada en 1789).
c)
En
sus inicios los DDHH tenían la finalidad de la emancipación política de las
personas frente al dominio de los poderes eclesiásticos y absolutistas, en la
actualidad de protegerlos del totalitarismo y del exceso de poder político.
d)
Son
un instrumento de control del ejercicio de poder, y legitimidad de la
democracia, convirtiéndose en garantías de la persona.
II. CLASIFICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
La presente clasificación es según criterios metodológicos referidos al tiempo, en razón de su aparición histórica ([2]).
2.1 DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Son derechos contra el Estado conferidos por lo común a un solo individuo, por el constitucionalismo liberal (siglo XVIII), afianzados en los valores de libertad, propiedad y seguridad.
Constituyen un límite que frena la
actividad del gobierno, reservando a los individuos un campo de acción sin
inferencia del Estado. La libertad individual, con el único límite de la
legalidad, el afianzamiento del derecho de propiedad y los mecanismos de
control político a través del principio de separación de poderes son sus
principales características.
a) DDHH
Civiles y Políticos:
Son aquellos que responden a la concepción liberal del
hombre, es decir el hombre como ente particular dotado de capacidades,
potestades y facultades (valor
individual), conocidos como los DDHH de primera generación, porque fueron
proclamados de manera formal en Virginia 1776 y en Francia 1789.
En la actualidad están consagrados en las constituciones de
cada Estado con reconocimiento internacional.
Entre los DDHH Civiles tenemos:
- El
derecho a la libertad como patrimonio más preciado del ser humano
- El
derecho a la vida: que es el derecho a la existencia contra el hambre, la
pena de muerte, las desapariciones forzosas, genocidios, abortos etc.
- El
derecho a la integridad personal: cuyo contenido esencial incluye la
integridad física, psicológica y moral.
- El
derecho a la seguridad personal: cuyo contenido esencial incluye el
derecho a la nacionalidad, a la libertad de movimientos, a la migración.
- El
derecho a la intimidad o la vida privada: contenido esencial incluye a la
inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y comunicación.
- El
derecho al honor y la buena imagen
- El
derecho a la igualdad ante la ley
- El
derecho a la libertad física de locomoción o libre tránsito
- El
derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo contenido
esencial incluye el derecho al debido proceso, a la presunción de la
inocencia, la prohibición del doble juzgamiento.
- El
derecho a la libertad de conciencia y a la religión
- El
derecho a la propiedad privada
- El
derecho al asilo
b) DDHH Políticos: son aquellos que tienen el valor supremo de la libertad en su
dimensión de status de persona en la organización social y estos son:
- El
derecho a la libertad de expresión, cuyo núcleo esencial incluye el
derecho a la libertad de opinión, de pensamiento y de información.
- El
derecho a la asociación política
- El
derecho de reunión y de manifestación política
- El
derecho de acceder a cargos públicos
- El
derecho de sufragio activo y pasivo, cuyo contenido esencial incluye el
derecho de participar en la adopción de decisiones políticas
trascendentales para la vida del Estado, decisión que se adopta a través
de mecanismos de participación popular como el referéndum, plebiscito o
revocatoria de mandato.
- El derecho de participar en
la elaboración de leyes, a través de la iniciativa popular y derecho de
petición.
La actual Constitución declara como derechos fundamentales
a partir del artículo 13 hasta el 29. (Título II, Capítulo Primero, Segundo y
Tercero).
2.2 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓ
Son propios del constitucionalismo social,
como derechos concedidos a los trabajadores y a los gremios, aunque también
benefician a la familia y apuntan a resolver la llamada cuestión social, y surgen
a partir de los cambios económico-sociales producidos a raíz de la revolución industrial
y la revolución tecnológica (siglo XX).
Se advierte la necesidad de la
intervención estatal en acciones positivas conducentes a asegurar a todos y
cada uno el libre ejercicio y goce de las libertades fundamentales, debiéndose
asegurar las condiciones materiales que permitan el ejercicio de las libertades
en un ámbito de igualdad. Duverger los llama derechos económico-sociales.
Paralelamente con su desarrollo se observa la importancia creciente de los
partidos políticos
que se constituyen en elementos esenciales de las democracias contemporáneas.
Son derechos de segunda generación que se
plantean contra el Estado y y contra otros
sujetos como los empleadores o dueños de los medios de producción. entre sus
valores preferidos están la igualdad y solidaridad.
a) DDHH
Económicos, Sociales y Culturales: son aquellos que responden a una concepción del hombre como sujeto social, con capacidad,
potestad y facultad inherente a su desenvolvimiento en el grupo social, y son
de carácter prestacional (segunda generación 1917-1919), que buscan asegurar a
los seres humanos condiciones de vida fundamentadas en la dignidad.
- El
derecho al trabajo, cuyo contenido esencial comprende el derecho de toda
persona a tener oportunidad de acceder a una fuente de trabajo en igualdad
de condiciones.
- El
derecho a la estabilidad laboral
- El
derecho a la libre elección del trabajo y la profesión.
- El
derecho a la justa remuneración o salario equitativo.
- El
derecho a la seguridad social e higiene en el trabajo
- El
derecho a la libertad sindical cuyo contenido esencial se encuentran los
derechos que tienen las personas a fundar sindicatos o asociaciones.
- El
derecho a la huelga en defensa de sus intereses
- El
derecho a seguridad social (Renta de vejez, renta de incapacidad, seguro
de desocupación laboral, renta de riesgos profesionales)
- El
derecho a la salud (mental y física)
- El
derecho a la educación en cuyo contenido esencial se incluye el derecho de
acceso en igualdad de oportunidades a los centros de educación, primaría,
secundaría y superior, derecho a la permanencia en centros educativos.
- El
derecho a la cultura que comprende el derecho de acceder y participar en
la vida cultural; derecho de gozar los beneficios del progreso científico
y de sus aplicaciones.
- El
derecho a la familia, cuyo contenido esencial incluye el derecho de formar
una familia sobre la base de igualdad de derechos y obligaciones, derecho
de protección de la maternidad y de la niñez.
- El
derecho a un nivel de vida adecuado a su dignidad humana.
Nuestra Constitución estipula a partir del artículo 33 al
107. (Capítulo Quinto, Sexto y Séptimo).
2.1 DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Se proyectan hacia el siglo XXI y son
derechos de reciente concepción que se encuentran en plena génesis. Son
derechos supra individuales de incidencia colectiva que trascienden lo
particular y donde están presentes los conceptos de solidaridad, una calidad de
vida digna, el bien común, la preservación del medio ambiente, y la protección
del patrimonio cultural, histórico y urbanístico. El valor predominante es el
de la dignidad humana con nuevas variables de aplicación manifiesta Sagüés.
a) Los DDHH
Colectivos o de los Pueblos:
Son los que responden a una concepción del hombre como miembro de una
colectividad de un pueblo y vinculado a un entorno territorial y cultural, es
decir el hombre y su habitad relacionado con el territorio, su cultura,
costumbres y tradiciones (derechos de minorías humanas: etnias, cuyo sujeto es
la colectividad o comunidad)) (tercera generación):
- Derecho
a la Paz
- Derecho
a un Ambiente Sano
- Derecho
al Desarrollo Sostenible
- Derecho
al agua
§ Derecho a la seguridad y
salubridad pública
§ Derecho a la tierra
§ Derecho al espacio público
§ Derecho a la autodeterminación
§ Derecho al patrimonio público
La Constitución vigente declara derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en sus artículos 30 al 32. Los demás están mencionados en el texto constitucional.
III. GARANTIAS CONSTITUCIONALES
3.1 Concepto
Rivera, Jost, Molina y Cajias (2005:81-82)) sostienen que las garantías constitucionales son instituciones jurídicas constitucionales que tiene la finalidad de proteger y amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad provenientes de personas particulares, de autoridades públicas o judiciales.
A su vez citan a Ernesto Daza Ondarza “Las Garantías Constitucionales son aquellos medios o remedios jurídicos o jurisdiccionales encaminados a la protección y al amparo de la libertad constitucional”
3.2 Clasificación
Los autores citados clasifican las garantías constitucionales de acuerdo a la doctrina general del Derecho Constitucional, en dos categorías:
3.2.1 Garantías
Normativas:
Consistentes en un conjunto de normas que constituyen los principios fundamentales contenidos en la Constitución, como fuente de garantía para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
A su vez entre las garantías normativas se puede clasificar en tres clases siguientes:
a. Las de Administración de Justicia:
(El Debido Proceso)
·
La
prohibición de detenciones
·
La
no obligatoriedad de declarar contra si mismo en materia penal
·
La
prohibición de los vejámenes y torturas
·
El
estado de inocencia
·
El
derecho a la defensa técnica y material
·
La
publicidad, gratuidad y celeridad en la tramitación de los procesos judiciales
·
La
aplicación de la ley anterior al proceso
·
La
inexistencia de la pena de muerte, la pena de infamia, la pena de muerte civil
y la confiscación de bienes como castigo político
· A no ser procesado dos veces por el mismo delito
b. Las Garantías Civiles y Políticas:
·
La
prohibición de alterar los códigos
·
Las
garantías contra la leyes, decretos y resoluciones contrarias a la Constitución
·
La
igualdad ante la ley
· La prohibición de trabajos personales sin el consentimiento de uno y la justa remuneración
c. Las Garantías de Administración
Pública:
·
La
igualdad ante las cargas públicas
·
La
igualdad y equidad ante los impuestos y contribuciones
· El libre acceso a la función pública
32.2 Garantías Jurisdiccionales
Considerados como mecanismos jurisdiccionales, más conocidos como “recursos extraordinarios”, cuya finalidad es remediar jurídicamente un acto ilegal o arbitrario que restrinja o suprima derechos fundamentales, restableciéndoles de forma rápida y oportuna.
Facilitando la interpretación presentamos el cuadro
comparativo de los recursos según la doctrina y las acciones según la nueva
constitución:
|
Por la doctrina constitucional |
Por nuestra constitución (Art.125 al 136) |
|
|
Fuente: CPE: elaboración propia
Los deberes son reconocidos como obligaciones que tiene el ciudadano en su relación con el Estado y con las demás personas, al realizar un conjunto de actividades de manera cotidiana.
La constitución define como tales en su artículo 108:
1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
2.
Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la
Constitución.
3.
Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama
la Constitución.
4.
Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la
cultura de paz.
5.
Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades
lícitas y socialmente útiles.
6.
Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.
7.
Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
8.
Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.
9.
Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.
10. Asistir, proteger y socorrer a sus
ascendientes.
11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en
casos de desastres naturales y otras contingencias.
12. Prestar el servicio militar, obligatorio para
los varones.
13. Defender la unidad, la soberanía y la
integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.
14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio
natural, económico y cultural de Bolivia.
15.
Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso
sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
[1]
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos
humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que
los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los
derechos humanos básicos.
[2]
En los derechos humanos no existe jerarquía entre ellos, pues todos son
iguales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario