lunes, 6 de septiembre de 2021

Dimensión Axiológica: Principios Fundamentales y valores Supremos del Estado Plurinacional

 

DIMENSIÓN AXIOLOGICA

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y VALORES SUPREMOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

 * Elaborado por: Guillermo Julio Mendoza Arce

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, principio proviene del latín principium que significa:

·         primer instante del ser de una cosa,

·         punto que se considera como primero en una extensión o cosa,

·         base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia,

·         causa origen de algo

 

Robert Alexy (1994: 75) sostiene que los principios son “mandatos de optimización. En tanto tales, son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible, según las posibilidades fácticas y jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino también jurídicas. las posibilidades jurídicas de la realización de un principio están determinadas esencialmente, a más de por las reglas, por los principios opuestos. Esto significa que los principios dependen y requieren ponderación. La ponderación es la forma característica de la aplicación de los principios”.

Aplicando esta interpretación en materia constitucional se considera que los principios fundamentales son:

  • Presupuestos jurídicos, lógicos rectores que orientan la organización y funcionamiento del Estado, cuya elaboración esta a cargo del poder constituyente como expresión de la voluntad general de la población.
  • Regla básica que guía el funcionamiento coherente, equilibrado de la estructura de una Constitución Política del Estado.
  • Los principios son mecanismos de protección para garantizar la vigencia, estabilidad y respeto a la Constitución. 

La utilidad de los principios constitucionales radica en:

  • Garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto a la constitución.

·         Garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas

J.A. Rivera (2012: 127) plantea que los principios fundamentales son una pauta de interpretación constitucional ineludible, por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda fuerza normativa…

Además, hace notar que, del texto íntegro de la Constitución vigente, se puede inferir que existen otros principios fundamentales sobre los que se configura el sistema constitucional.

Nuestra constitución en su preámbulo cita como principios la soberanía, dignidad, complementariedad, etc., y en el texto constitucional están los siguientes principios:

 

         Principio de Estado de Derecho (art. 1 CPE)

         Principio de Supremacía de la Constitución y Jerarquía Normativa (art.410 CPE)

         Principio de Soberanía Nacional (art.7 CPE)

         Principio de Autodeterminación (art. 11-II) – 1,2,3 CPE)

         Principio de Separación de Funciones (art.12 CPE)

         Principio del Pluralismo (art.1 CPE)

         Principio de Seguridad Jurídica (art. 23 núm. I)

         Principio de Reserva Legal (art. 109 núm. 2))

         Principio de la Retroactividad de las Leyes (art.123 CPE)

         Principio de Responsabilidad del Estado (art.113.I CPE)

         Principio de Imprescriptibilidad (de delitos de lesa humanidad, traición a la patria, genocidio, crímenes de guerra y delitos contra el medio ambiente) (art: 111 CPE

 

A su vez nuestra Constitución en su Art. 8 numeral I define como principios ético-morales de la sociedad plural:

Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. VALORES SUPREMOS

La doctrina constitucional nos enseña que los valores supremos son “ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar, amparados por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social y política, económica y financiera, es decir se trata de los fines que un Estado pretende alcanzar a decir de J.A. Rivera.

Los valores además de regir en el ámbito constitucional, inspiran e informan también en el orden jurídico, contribuyendo a la supremacía y primicia de la constitución como suprema ley del Estado, entendida como presupuesto de la calidad del poder, cuya virtud es que las decisiones que de él emanan, son acatadas y obedecidas como normas de cumplimiento obligatorio.

Nuestra Constitución proclama de manera expresa los valores constitucionales, en su artículo 8 II cuyo contenido textualmente señala:

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

 

III. FINES DEL ESTADO PLURINACIONAL

 

Este acápite ha generado diferentes posiciones y grandes debates entre tratadistas constitucionales, especialmente distinguiendo por conveniencia de estudio doctrinas de tendencias como sostiene Nicolás Peres Serrano (2003: 434), basado en la primacía o rango preferente que un Estado asigna a sus fines buscando lograr soluciones prácticas a las demandas y satisfacción de las diferentes necesidades de su población

 

Andrés Serra Rojas (2003: 246) sostiene que:

Los fines de la sociedad tienen que ser reflejo de las propias necesidades sociales. El Estado como supremo órgano social debe asumir esos fines, más aquellos fines que sean resultado de la propia organización política. Una sociedad corno el Estado, tiene fines ligados a la naturaleza humana y también fines circunstanciales ligados a intereses personales.

 

Por lo expuesto nuestra constitución establece fines del Estado Plurinacional en su artículo 9 que a la letra dice:

 

1.                    Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2.              Garantizar el bien estar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3.            Reafirmar y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4.            Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.

5.            Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6.            Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales e impulsar su industrialización a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. 

 

 

 

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