DIMENSIÓN AXIOLOGICA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y VALORES SUPREMOS DEL ESTADO
PLURINACIONAL
I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
De
acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,
principio proviene del latín principium
que significa:
·
primer instante del ser de una cosa,
·
punto que se considera como primero en
una extensión o cosa,
·
base, origen, razón fundamental sobre la
cual se procede discurriendo en cualquier materia,
·
causa origen de algo
Robert Alexy (1994: 75) sostiene que los principios
son “mandatos de optimización. En tanto tales, son normas que ordenan que algo
se realice en la mayor medida posible, según las posibilidades fácticas y
jurídicas. Esto significa que pueden ser realizados en diferente grado y que la
medida de su realización depende no solo de las posibilidades fácticas sino
también jurídicas. las posibilidades jurídicas de la realización de un
principio están determinadas esencialmente, a más de por las reglas, por los
principios opuestos. Esto significa que los principios dependen y requieren ponderación.
La ponderación es la forma característica de la aplicación de los principios”.
Aplicando
esta interpretación en materia constitucional se considera que los principios
fundamentales son:
- Presupuestos jurídicos, lógicos rectores que orientan la organización
y funcionamiento del Estado, cuya elaboración esta a cargo del poder
constituyente como expresión de la voluntad general de la población.
- Regla básica que guía el funcionamiento
coherente, equilibrado de la estructura de una Constitución Política del
Estado.
- Los principios son mecanismos de protección para
garantizar la vigencia, estabilidad y respeto a la Constitución.
La
utilidad de los principios constitucionales radica en:
- Garantizar la vigencia,
la estabilidad y el respeto a la constitución.
·
Garantizar el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas
J.A.
Rivera (2012: 127) plantea que los principios
fundamentales son una pauta de interpretación constitucional ineludible,
por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados
de toda fuerza normativa…
Además,
hace notar que, del texto íntegro de la Constitución vigente, se puede inferir
que existen otros principios fundamentales sobre los que se configura el
sistema constitucional.
Nuestra constitución en su preámbulo cita como principios
la soberanía, dignidad, complementariedad, etc., y en el texto constitucional están
los siguientes principios:
•
Principio de Estado de Derecho (art. 1 CPE)
•
Principio de Supremacía de la Constitución y Jerarquía
Normativa (art.410 CPE)
•
Principio de Soberanía Nacional (art.7 CPE)
•
Principio de Autodeterminación (art. 11-II) – 1,2,3 CPE)
•
Principio de Separación de Funciones (art.12 CPE)
•
Principio del Pluralismo (art.1 CPE)
•
Principio de Seguridad Jurídica (art. 23 núm. I)
•
Principio de Reserva Legal (art. 109 núm. 2))
•
Principio de la Retroactividad de las Leyes (art.123
CPE)
•
Principio de Responsabilidad del Estado (art.113.I
CPE)
•
Principio de Imprescriptibilidad (de delitos de lesa
humanidad, traición a la patria, genocidio, crímenes de guerra y delitos contra
el medio ambiente) (art: 111 CPE
A su vez nuestra Constitución en su Art. 8 numeral I define
como principios ético-morales de la sociedad plural:
Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas
flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko
(vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal)
y qhapaj ñan (camino o vida noble).
II. VALORES SUPREMOS
La
doctrina constitucional nos enseña que los valores supremos son “ideales que
una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar,
amparados por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social y
política, económica y financiera, es decir se trata de los fines que un Estado
pretende alcanzar a decir de J.A. Rivera.
Los
valores además de regir en el ámbito constitucional, inspiran e informan
también en el orden jurídico, contribuyendo a la supremacía y primicia de la constitución
como suprema ley del Estado, entendida como presupuesto de la calidad del
poder, cuya virtud es que las decisiones que de él emanan, son acatadas y
obedecidas como normas de cumplimiento obligatorio.
Nuestra
Constitución proclama de manera expresa los valores constitucionales, en su
artículo 8 II cuyo contenido textualmente señala:
El Estado
se sustenta en los valores de
unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad,
reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio,
igualdad
de oportunidades, equidad
social y de género
en la participación, bienestar común, responsabilidad,
justicia social, distribución
y redistribución de los productos
y bienes
sociales, para vivir bien.
III. FINES DEL ESTADO PLURINACIONAL
Este acápite ha
generado diferentes posiciones y grandes debates entre tratadistas
constitucionales, especialmente distinguiendo por conveniencia de estudio doctrinas
de tendencias como sostiene Nicolás Peres Serrano (2003: 434), basado en la
primacía o rango preferente que un Estado asigna a sus fines buscando lograr
soluciones prácticas a las demandas y satisfacción de las diferentes
necesidades de su población
Andrés Serra
Rojas (2003: 246) sostiene que:
Los fines de la sociedad tienen que ser reflejo de las
propias necesidades sociales. El Estado como supremo órgano social debe asumir
esos fines, más aquellos fines que sean resultado de la propia organización
política. Una sociedad corno el Estado, tiene fines ligados a la naturaleza
humana y también fines circunstanciales ligados a intereses personales.
Por lo expuesto
nuestra constitución establece fines del Estado Plurinacional en su artículo 9
que a la letra dice:
1.
Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada
en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia
social, para consolidar las identidades plurinacionales.
2. Garantizar el bien estar, el desarrollo, la seguridad
y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y
las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural,
intercultural y plurilingüe.
3.
Reafirmar y consolidar la unidad del país y preservar
como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
4.
Garantizar el cumplimiento de los principios, valores,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.
5.
Garantizar el acceso de las personas a la educación, a
la salud y al trabajo.
6.
Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y
planificado de los recursos naturales e impulsar su industrialización a través
del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes
dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el
bienestar de las generaciones actuales y futuras.
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