ASPECTOS
GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Los tres
incentivos fundamentales que dominan la vida de l hombre en la sociedad y rigen
la totalidad de las relaciones humanas, son: el amor, la fe y el poder; de una
manera misteriosa, están unidos y entrelazados. Sabemos que el poder de la fe
mueve montañas, y que el poder del amor () es el vencedor en todas las
batallas; pero no es menos propio del hombre el amor al poder y la fe en el
poder. La historia muestra cómo el amor y la fe han contribuido a la felicidad
del hombre, y cómo el poder a su miseria. (Loewenstein, Karl)
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En la actualidad nuevos conceptos y objeto de estudio prevalecen en el derecho constitucional, imponiendo criterios, enfoques y técnicas investigativas distintos de las tradicionales especialmente influidas por la vivencia de los factores de la realidad de cada Estado o comunidad, básicamente en la política, como enseña Xifra Heras “el derecho no se basta a sí mismo para satisfacer las necesidades sociales, pues si bien es cierto que sin normas no se vive, no es lo menos que las normas deben ser vividas, y la actividad que infunde vida al orden jurídico es, precisamente, la política…”, es decir que el derecho constitucional desde sus orígenes está vinculado a los factores de la realidad de un Estado.
El derecho constitucional asume una importancia notable en la actualidad, dentro del campo de las ciencias sociales y jurídicas, como afirmaba Kelsen de que “constituye el fundamento de todo el derecho restante”, porque el conocimiento exacto de su principios y reglas capacita a los gobernantes y gobernados para el correcto y eficiente funcionamiento del régimen democrático dentro de un Estado.
La finalidad principal de este acápite es
demostrar por qué el derecho constitucional es una ciencia, para cuyo efecto
iniciaremos formulando las siguientes fundamentaciones que ayuden al
aprendizaje significativo del estudiante o la interpretación del lector.
o
El derecho constitucional desde un enfoque cualitativo es
un conjunto de teorías, un conjunto de modelos teóricos que interpretan la
realidad natural y social dentro del Estado y fuera de él, no la explica, sino
que describe, a partir de los conocimientos y sentimientos del sujeto
(ciudadano) y objeto (sistema) investigado.
Aplicando el pensamiento de Tecla y
Garza que establecen una serie de rasgos característicos de la ciencia:
los mismos que aplicaremos a la presente exposición:
o El derecho constitucional tiene una estrecha relación entre su teoría y la
práctica constitucional.
o El derecho constitucional es entendido como un sistema que por sus normas
es subjetivo y por su aplicación es objetivo.
o El derecho constitucional tiene una estructura lógica, es decir establece
una relación entre su objeto de estudio que es el sistema constitucional, cuyos
métodos ayudan al análisis, a la interpretación y argumentación de sus reglas y
principios, estructurando teorías constitucionales sobre los fenómenos de
estudio.
o Es un sistema de interpretación abierta, porque afirma, niega y cambia sus
reglas de acuerdo a las exigencias de la realidad de un Estado.
o Es concreta es sus fenómenos de estudio por dimensiones como ser la Constitución
del Estado, el Orden Jurídico, el Poder Político, Derechos y Garantías etc.
o es predictiva porque estudia normas que proclaman principios y valores
supremos del Estado, que declaran derechos y garantías constitucionales y que
establecen facultades, atribuciones y competencias de los detentadores del
poder político.
En resumen, por todo lo expuesto anteriormente se
demuestra que el derecho constitucional es una ciencia porque cuenta con los
tres elementos principales que son:
§ Tiene un objeto de estudio que es el sistema constitucional.
§ Cuenta con métodos de estudio.
§ Como resultado de sus investigaciones tiene doctrina y teorías, mediante la especificación de relaciones entre variables, con el propósito de explicar y predecir los fenómenos".
II. CONCEPTOS
DE DERECHO CONSTITUCIONAL
“Es el que se aplica a los órganos e instituciones
políticas del Estado”
“Es una rama
del derecho público interno que determina la organización jurídica y política,
así como los derechos y deberes de los ciudadanos”
Néstor Pedro
Sagües:
Se ocupa de
la organización fundamental del Estado, lo fundamental se refiere a la
estructuración de los poderes básicos, y a la delimitación de sus facultades,
competencias y atribuciones, así como a los derechos personales y sociales que
se reputen esenciales.
Por lo expuesto se puede decir en síntesis que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno de la ciencia del Derecho, que estudia los derechos y deberes individuales y colectivos de las personas, la estructura y organización del gobierno y del Estado.
III. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
En cuanto al objeto de estudio del Derecho Constitucional la doctrina constitucional contemporánea recomienda, que es el Sistema Constitucional del Estado expresado en una Constitución Política escrita, que:
· Proclame principios fundamentales y valores supremos del Estado
·
Declare derechos y garantías de
las personas.
·
Defina la estructura y
organización del Estado, fijando límites al poder político
Hauriou plantea que el estudio se realiza desde tres dimensiones:
1. Dimensión Axiológica: Realizando el
análisis de los valores supremos,
como máximos ideales de la sociedad (libertad, igualdad, justicia, dignidad
humana), sobre cuya base se estructura el Estado democrático. De los principios
fundamentales como lineamientos esenciales que vertebran y direccionan al
Estado (Soberanía popular, supremacía constitucional, jerarquía normativa)
2. Dimensión Dogmática: Estudiando
las normas que consagran los derechos
humanos como limite al poder del estado, así como las garantías constitucionales para garantizar el ejercicio de los
derechos fundamentales y evitar o remediar su vulneración (Derecho a la
libertad, a la vida, a la salud).
3. Dimensión orgánica: Estudia normas
que regulan la organización y
funcionamiento del Estado, determinando su estructura política, económica,
social y cultural. Así como la forma de gobierno, la conformación de los
órganos de poder, sus funciones y atribuciones (Estructura Funcional,
territorial).
André Hauriou además sostiene
que: “El Derecho. Constitucional
tiene también por objeto de estudio el encuadramiento normativo de los
fenómenos políticos”, también conocidos como medios o instrumentos de la
democracia semidirecta. Ej. Referéndum, Asamblea Constituyente.
Mientras que Sagües (2017:21) sostiene que el derecho constitucional como cualquier rama del derecho, cuenta con tres partes fundamentales: dimensión normativa, dimensión fáctica y dimensión axiológica.
1. Dimensión Normativa: El autor las
define como normas de derecho constitucional primario y secundario: a) Primario: Dice son reglas con
supremacía, que gozan de superioridad con relación a las demás reglas
jurídicas, las mismas que están impresas en el texto constitucional y que nacen
del derecho formal y de la costumbre constitucional. b) Secundario: Comenta Sagüés, se trata de reglas jurídicas que
complementan de modo indispensable a las de derecho constitucional primario,
como ser leyes orgánicas de las instituciones u órganos del Estado, sin ejercer
supremacía.
2. Dimensión Fáctica: Es el
resultado de las decisiones del órgano competente[1]
de ejercer el control de constitucionalidad dentro de un Estado, cuyas
resoluciones creen normas de derecho constitucional, como sostiene Sagües se
integra con las conductas de los operadores o aplicadores de la Constitución.
3. Dimensión Axiológica: En este
acápite se coincide con el pensamiento de Hauriou, ocupándose del estudio de
los valores constitucionales, los mismos que legitiman determinadas normas y
conductas constitucionales como logros del Estado, influidas generalmente por
la ideología del gobierno que ejerce el poder político.
IV. MÉTODOS
Y TECNICAS DE ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
La literatura enseña que el método es el camino o conjunto de pasos que facilitan el conocimiento sobre una realidad empírica y/o teórica (llegar a la verdad), además alude al conjunto sistematizado de reglas, cánones y procedimientos técnicos que se utilizan para estudiar el objeto de estudio del derecho constitucional.
Así mismo, esta metodología implica los siguiente:
a) Analizar e
investigar sobre los alcances del sistema constitucional, a efectos de interpretar
y describir el ámbito temático de carácter jurídico-político que abarca.
b) Descomponer
e indagar sobre el proceso formativo del ordenamiento constitucional, y comparar
principios, valores y fines expuestos en su texto, con la realidad nacional donde
se aplica.
A continuación, considerando lo expuesto, explicamos los métodos mas comunes en su aplicación:
- Exegético determina el
sentido y/o significado de las normas jurídicas.
- Inductivo: parte de la
observación, comprobación y experimentación de casos o fenómenos
particulares llegando a establecer principios generales aplicables a todos
los casos análogos, es decir, va de lo particular a lo general.
- Deductivo: implica la
aplicación de un principio general a un caso particular.
- Analógico: su aplicación
en la existencia de lagunas jurídicas, para resolver casos concretos,
cuando existe insuficiencia o vacío normativo.
V. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Entre las más importantes podemos citar:
1. La Historia: Que demuestra
la evolución de las instituciones políticas, que determinan los sistemas de
organización del Estado, en sus distintas épocas y lugares. Grecia, Roma
Francia etc.
2. La costumbre: Es derecho no
escrito, es la observancia general, constante y uniforme de un determinado
comportamiento por los integrantes de una comunidad social, con la convicción
de que responde a una necesidad jurídica y por ende es jurídicamente
obligatorio. Cabanellas define como
“la repetición de ciertos actos de manera espontánea y natural, que por la
práctica adquieren la fuerza de ley”. Ulpiano
la define como “el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo
uso”
3. La Constitución: Es la fuente
por excelencia del Derecho Constitucional en su condición de ser norma
fundamental que contiene normas constitucionales principales sobre la
organización y funcionamiento del Estado.
4. Leyes Constitucionales y
Políticas: Conjunto de normas que regulan en detalle aspectos sustantivos del
funcionamiento del Estado y de sus instituciones, que por su extensión y especificidad
no pueden integrar el texto constitucional (ley Electoral, LOPN, LOOJ, LOCGR,)
5. La Jurisprudencia: Considerada
como la interpretación de las leyes por parte de los administradores de
justicia (CSJ), expresadas en resoluciones uniformes.
6. La doctrina: Conjunto de
estudios, teorías, y proposiciones que elaboran los tratadistas y
jurisconsultos, que sirven de guía para los legisladores y para quienes
proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes constitucionales y
políticas.
7. Derecho Comparado: Conjunto de
constituciones y de leyes constitucionales y políticas vigentes en diferentes
Estados, cuyo estudio y compulsa permite a los tratadistas elaborar nuevas
teorías.
VI. DISCIPLINAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Tradicionalmente el Derecho Constitucional se clasificaba en general, especial y comparado, sin embargo, actualmente genera relación con otras disciplinas como el Derecho de Integración, Derecho Electoral etc.
1. Derecho Constitucional General: Denominada
como “Teoría Constitucional” Estudia normas, reglas y principios generales
referentes a la organización y funcionamiento de los Estados, que adoptaron el
sistema democrático liberal, a partir de las revoluciones inglesa,
norteamericana y francesa.
2. Derecho Constitucional Nacional O
Particular: Estudia, sistematiza, interpreta y crítica las normas jurídicas
constitucionales vigentes en un determinado Estado.
3. Derecho Constitucional Comparado: Estudia normas
jurídicas constitucionales vigentes en diferentes países, para señalar sus
coincidencias y deferencias, comparando instituciones vigentes en cada uno de
ellos.
4. Derecho Procesal Constitucional: estudia los
sistemas y mecanismos de defensa de la constitución (control constitucional),
la organización, funcionamiento, procedimientos de la constitución (defensa).
5. Derecho Constitucional de los
DDHH: Disciplina que estudia las normas que consagran los DDHH.
6. Derecho Constitucional Electoral:
Estudia las normas que regulan el sistema electoral del estado,
organización y funcionamiento de procesos electorales, de instituciones
encargadas (CNE).
7. Derecho Constitucional
Parlamentario: Estudia normas que regulan la organización y funcionamiento del Órgano
Legislativo. Así como los procesos legislativos en la elaboración de leyes,
control y fiscalización.
8. Derecho Constitucional de
Integración: Estudia normas jurídicas que configuran el proceso de integración de los
Estados en una determinada región con fines económicos, comerciales y sociales.
VII. RELACIONES DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional estudia el sistema constitucional del Estado y
es una parte del Derecho Público y se ubica dentro del Derecho Objetivo y se
convierte en el fundamento de las demás ramas del derecho, por lo tanto, tiene
relaciones con las siguientes ramas:
1)
En el Derecho
Público:
•
Con el Derecho
Penal, delimitando el Ius puniendi del Estado.
•
Con el Derecho
Administrativo, regulando las facultades, atribuciones y competencias de las
autoridades administrativas, del funcionamiento de los órganos constituidos
2)
Con el Derecho
Privado:
•
Con el Derecho Civil,
porque establece los principios y valores mínimos de las relaciones jurídicas
entre personas.
3)
Con el Derecho
Social:
•
Con el Derecho de Familia,
porque establece los lineamientos generales de protección a la familia de parte
del Estado.
•
Con el Derecho Laboral,
porque establece principios y lineamientos sobre los derechos del trabajador.
•
Con el derecho Agrario,
porque establece lineamientos sobre el uso, aprovechamiento y titularidad de la
tierra.
[1] El sistema constitucional boliviano cuenta con el
Tribunal Constitucional como el responsable de velar por la supremacía
constitucional, ejercer el control de constitucionalidad y proteger el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas. (Art. 196
de la CPE).