DIMENSIÓN
ORGÁNICA
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
I. INTRODUCCION
Después de consolidarse el pacto
social a través del ejercicio del poder constituyente entre la población
electoral, al decidir a través de su participación directa en el mecanismo
referéndum para la aprobación de una reforma constitucional, que defina una
estructura del modelo del poder constituido, entonces nace el poder estatal
previsto en la Constitución, que además de organizar la vida política, crea
autoridad y una jerarquía pública, a través de la especificación de un conjunto
de facultades, competencias y atribuciones de los órganos del Estado y de sus
miembros legalmente elegidos o designados.
La teoría de la separación de
poderes fue común en el pensamiento de diversos pensadores del siglo XVIII que
la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke,
Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los
autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su
obra Política.
Charles de Secondat, Barón de
Montesquieu propuso, en su célebre libro “El espíritu de las leyes”, que
era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos
poderes (legislativo, Ejecutivo, Judicial, para que mediante unos arreglos de
las características el poder se auto controle, a fin de evitar la Tiranía.
Según la visión ilustrada, el
Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El
hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser
afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.
Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los
derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra
protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría
oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la
propia colectividad.
Al momento de su formulación
clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la
protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las leyes, la de
poner en práctica estas leyes en forma general y más particularmente, con la
finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno,
funciones que durante el Antiguo Régimen (Monarquía) eran monopolizadas en la
sola entidad absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
A partir del siglo XX (década de
los años 70) nace la teoría de distinción de órganos y de la distribución de
funciones como garantía de la libertad de sus miembros dentro de un Estado de
Derecho Constitucional, la misma que distribuye las funciones de las
autoridades públicas elegidas o designadas como miembros de cada órgano
distinto y sin perjuicio de su cooperación interorgánica.
La teoría de los órganos se
fundamenta en el mandato constitucional, la misma que define un conjunto de
facultades, competencias y atribuciones que cada órgano legítimamente puede
realizar en su condición de ser el poder constituido para la protección del
ejercicio de las libertades y garantías individuales y colectivas de las
personas buscando lograr el bien común.
Controles y Contra pesos (Checks and
balances)
Se crea este sistema para
prevenir que un órgano del poder público se convirtiera en supremo, y para
inducir a la cooperación y coordinación extra orgánica, los sistemas de
gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente un sistema
de "checks and balances" (controles y contrapesos).
Este término proviene del
constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es
generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a
varias reglas de procedimiento que permiten a una de los órganos limitar a los
otros, por ejemplo, mediante el veto que el presidente del Estado Plurinacional
de Bolivia tiene sobre la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa.
Cada país que emplee la
separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and
balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más
checks existirán entre los distintos órganos de poder, y más iguales serán en
sus poderes relativos.
Karl Loewenstein (1984) señala
que “estructuralmente las técnicas de formas y contrapesos son de dos tipos:
intraórganos e interórganos” (p.105).
Las técnicas intraórganos son
aquellas que se utilizan dentro de la estructura de un órgano del Estado, así,
por ejemplo, en el caso boliviano:
·
En el órgano legislativo se
aplica el sistema bicameral para la sanción de una ley, previa revisión del
proyecto de ley a cargo de la comisión competente, antes de la discusión en
grande y en detalle por el pleno de cada cámara (art. 163 CPE).
·
En el órgano ejecutivo para la
emisión de un decreto supremo debe ser el resultado del voto aprobatorio y
firma del consejo de ministros (art. 175-5 CPE).
·
En el órgano judicial para la
emisión de un a sentencia se aplica la doble instancia como ser el recurso de
apelación restringida y el recurso de casación (art.180 -II CPE).
Las técnicas interorgánicas son
aquellas que se utilizan para asegurar que cada órgano del Estado pueda
controlar la actuación de otro y viceversa, así, por ejemplo, en nuestro caso:
·
Desde el órgano legislativo se
utilizan la interpelación a ministros de Estado, aplicar la censura, ejercer el
control y fiscalización a los otros órganos del Estado e instituciones
públicas, realizar investigaciones a través de comisiones (art.158 núm.
17-1819-20 CPE).
·
Desde el órgano ejecutivo se
utiliza la observación presidencial de una ley.
·
Desde el órgano judicial se
utiliza el juzgamiento como tribunal colegiado en pleno y en única instancia al
presidente, vicepresidente del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de
su mandato.
II. ÓRGANO
LEGISLATIVO PLURINACIONAL
Cuando un Estado tiene como forma
de gobierno la Democracia, el órgano legislativo elabora y modifica las leyes
existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica
es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (Llámese congreso
modelo norteamericano, parlamento modelo ingles y/o asamblea de representantes
modelo francés).
La actual Constitución en su Art. 12 – I determina
una estructura con cuatro órganos de poder, muy similar a la Constitución
Bolivariana de 1826, compuesta por el Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y
Electoral
Se denomina Órgano Legislativo
a una de las cuatro facultades y funciones primordiales del Estado que consiste
en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las cuatro ramas en que
tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
2.1 CONCEPTO
El Órgano Legislativo reside en
la Asamblea Legislativa Plurinacional, es un órgano colegiado de carácter deliberante
que ejerce el poder político del Estado en su función legislativa de control y
fiscalización.
Es colegiado porque este
compuesto por una pluralidad de miembros, es de carácter deliberante porque en
su principal función legislativa para producir normas lleva adelante debates y
discusiones sobre los proyectos normativos
2.2 ESTRUCTURA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
La composición de la Asamblea Legislativa
Plurinacional se asienta en un diseño bicameral compuesto por la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores.
Bolivia define su estructura en el sistema
bicameral y este se llama Asamblea Plurinacional Legislativa que está compuesta
por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (Art. 145 CPEP), la primera
aloja 130 miembros, 70 escaños electos en circunscripciones uninominales
(jurisdicciones electorales territorializadas) y 53 escaños ([1])
electos en circunscripciones plurinominales, por medio de un sistema de
elegibilidad complejo que combina mayoría y proporcionalidad. Además de éstas,
se constitucionaliza la creación de las Circunscripciones Especiales Indígena
Originario Campesinas (CEIOC ([2]) que,
según el citado Régimen Electoral Transitorio, quedan determinados siete
escaños especiales, bajo un sistema rígido. La Asamblea legislativa inaugura
sus actos el 06 de agosto de cada año en la ciudad de Sucre (Arts.153-155
CPEP).
La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene su
propia Directiva conformada por:
·
Presidente Nato: vicepresidente
del Estado Plurinacional de Bolivia
·
Dos vicepresidentes: presidentes electos de cada Cámara
·
Secretarios: Los dos primeros
secretarios de cada una de las Cámaras
·
Comisiones:
o
Comisión de Asamblea
o
Comisiones Mixtas
o
Brigadas Parlamentarias
o
Grupos Interparlamentarios
Sus atribuciones están establecidas en la
Constitución en el Art. 158, pero se puede sintetizar en cinco funciones:
·
Función
Legislativa considerada como la más importante que le otorga la Constitución en su
Art. 145, que a la letra dice”. La Asamblea Legislativa Plurinacional… y es la única con facultad de aprobar y
sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano”.
·
Función
Financiera que constituye una actividad referida a los aspectos de la Hacienda
Pública y la economía del país.
·
Función de
Control y Fiscalización que ejercita a través de control
previo o paralelo a la realización de los actos administrativos por los demás
órganos de poder, utilizando mecanismos e instrumentos como la inspección, la
comprobación, revisión o examen etc.
·
Función
Administrativa que si bien no en el sentido propio de la palabra,
pero si con acciones relacionadas directamente a tareas administrativas
desarrolladas por el órgano Ejecutivo, como plantea Berlín Valenzuela que el
Parlamento vota algunas leyes como las que fijan pensiones por servicios a la
nación o establecen ascensos a funcionarios por el buen desempeño en sus tareas
públicas. (Ascensos s Generales), o en los casos de preselección de autoridades
superiores. (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional)
·
Función
Jurisdiccional bajo el principio de la coordinación e
interrelación de funciones entre los órganos, así como en aplicación del
sistema de controles recíprocos, frenos y contrapesos, que caracterizan la
nueva concepción del principio de separación de funciones, se otorga al órgano
legislativo esta función para determinados y específicos casos como ser:
o
Determinar acerca de los delitos
cometidos por sus miembros o por quienes forman parte del gobierno con el fin
de remitirlos a los tribunales ordinarios
o
Determinar la responsabilidad
política y jurídica del titular del órgano Ejecutivo, acción que se canaliza
por el procedimiento establecido que autoriza el enjuiciamiento de los titulares
del órgano Ejecutivo.
2.2.1 Cámara de
Senadores y su composición
Representa los intereses departamentales. El Art.
148 prevé que la Cámara de Senadores está compuesta por 36 Senadores, cuatro
por departamento en representación territorial, cuya organización es la
siguiente:
- Directiva:
- Presidente: vicepresidente electo del Estado
- Dos Vice Presidentes
- Dos secretarios
- Comisiones:
Cuenta con 10 comisiones
- Comités:
Tiene 11 comités organizados por materia
- Bancada:
Conformada por los Senadores representantes de los diferentes partidos
políticos/Agrupaciones Ciudadanas/Pueblos Originarios o alianzas políticas
con representación parlamentaria.
La Constitución en su Art. 160 establece sus
atribuciones.
2.2.2 Cámara de
Diputados y su composición
El Art. 146 prevé que la Cámara de Diputados está
compuesta por 130 miembros elegidos por votación universal, directa y secreta,
en las circunscripciones uninominales y plurinominales (50 % o sea 65 escaños
por circunscripción), cuya organización es la siguiente:
- Directiva:
- Presidente: Diputado Electo por mayoría
simple
- Dos Vice Presidentes
- Dos secretarios
- Comisiones:
Cuenta con 12 comisiones
- Comités:
Tiene 30 comités organizados por materia
- Bancada:
Conformada por los Diputados representantes de los diferentes partidos
políticos/Agrupaciones Ciudadanas/Pueblos Originarios o alianzas políticas
con representación parlamentaria.
la Constitución en su Art. 159. Establece sus
atribuciones.
III. ORGANO
EJECUTIVO
Es el órgano responsable de la administración del
Estado y del ejercicio del poder del mismo cuya función principal es la
ejecutar, cumplir y hacer cumplir las leyes y es responsable de hacer funcionar
los servicios públicos, administrar los recursos económico-financieros, humanos
y naturales del Estado.
José Antonio Rivera en su libro Reformas
Constitucionales (1999) cita a José María Luís Mora, quien sostiene:
Que el “Órgano Ejecutivo es un
ramo de la soberanía, y que se puede decir que es el eje sobre el que gira toda
la máquina política, que recibe de él todo su movimiento y acción, pues de nada
sirven las mejores leyes, ni las sentencias más justas y acertadas, si aquellas
no se ejecutan, y estás no se ponen en práctica” (p.109).
A su vez cita a Juan Gonzáles Calderón que sostiene
que “el ejecutivo es el que da impulso,
vigor y orientación permanente a la vida del Estado”.
3.1 COMPOSICIÓN
DEL ÓRGANO EJECUTIVO
El Art. 165 del CPE establece que el Órgano
Ejecutivo está organizado de la siguiente manera:
- Presidente
del Estado Plurinacional
- Ministros
de Estado
- Cada
Ministerio está conformado por
- Vice Ministros
- Directores Generales
- Directores de Servicio Nacional
- Directores Distritales
Las atribuciones del Presidente del Estado
establecen en el Art. 172 y las de Ministros en el Art. 175
En el art. 6 de la Ley del Órgano Ejecutivo define
los siguientes niveles:
- A Nivel
Central
- Presidencia del Estado Plurinacional
- Vicepresidencia del Estado Plurinacional
- Ministerios del Estado Plurinacional:
- A Nivel
Departamental:
- Representación Presidencial en los Departamentos
3.2 FUNCIONES
DEL ÓRGANO EJECUTIVO
Función de
Dirección e Impulso Político: Considerada como la función
principal del Presidente del Estado, consistente en el ejercicio del poder
político, dirigiendo la política interna y externa del país, administrando las
rentas nacionales, los recursos naturales, organizando y dirigiendo la
prestación de servicios públicos esenciales, elaborando y ejecutando planes de
desarrollo nacional.
Función
Administrativa: Es desarrollada en la administración de los
recursos naturales, económicos y financieros del Estado Boliviano, en beneficio
de la población, disponiendo a tiempo los bienes y la prestación de servicios
básicos.
Función Reglamentaria: la desarrolla
emitiendo disposiciones legales que reglamenten la aplicación de la ley en
concordancia con la Constitución.
- Esta
potestad la ejercen el Presidente y el gabinete de ministros emitiendo los
Decretos Supremos, Decreto Presidencial, Resoluciones Supremas,
Resoluciones Multiministerial,
Resolución Biministerial, Resolución Ministerial, Resolución
Administrativa.
Función
Legislativa: Es la que el Presidente y su Gabinete de Ministros realiza con su
participación en la elaboración de leyes, es decir con el ejercicio de la
facultad de la iniciativa legislativa en la presentació0n de proyectos de ley
en materia administrativa, económica financiera ante el Órgano Legislativo.
3.3 INSTITUCIONES DE DEFENSA DE
LA SOCIEDAD
3.3.1 La Policía Boliviana
Es una institución fundamental del Estado
Plurinacional, creada el 24 de junio de 1826 mediante una ley reglamentaria en
el gobierno del Mcal. de Ayacucho José Antonio de Sucre.
De conformidad al Art. 251 –I de la CPE.:
Es una fuerza pública que tiene
la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden
público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Ejercerá la función de manera integral, indivisible y bajo el mando único, en
conformidad con la Ley Organiza de la Policía Boliviana y las demás leyes del
Estado.
Para mejor interpretación del actual contenido es
necesario referirnos a la exposición de motivos que tuvimos la oportunidad de
redactar para la reforma de 1994([3]) del
artículo 251 de la constitución de 1967, y de esta manera iniciamos explicando
los fundamentos del por qué la defensa de la sociedad”, la misma que es
entendida como:
Conjunto
de servicios y medidas destinados a asegurar los derechos humanos, civiles y
políticos de los ciudadanos que integran la sociedad, contra cualquier
violencia y/o acto que afecte su seguridad. Basado en los principios: de protección de la vida, y principio de
dignidad humana, protegiendo el ejercicio de los derechos, libertades y
garantías constitucionales de las personas, para lograr el valor del bien
común.
Para explicar la conservación del orden público,
primero citaremos que es el “orden público” y acudimos al pensamiento del
Profesor Posada que dice:
Es
“aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se
desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se
produzcan perturbaciones o conflictos”.
En esta conceptualización Posada quiere demostrar que el orden público
es sinónimo de deber.
El Dr.
Pablo Dermizaky sostiene que:
Es
conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país
el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad
de las relaciones entre los particulares; y de los cuales no pueden apartarse
éstos, en principio, en sus convenciones.
Entonces diremos que conservación del orden público implica la
ejecución de un conjunto de planes, programas, proyectos de carácter político,
económico, político y social, que permitan desarrollar acciones, actividades y
tareas de la Policía dentro del Estado, brindando a los ciudadanos en general
un ambiente de tranquilidad para el ejercicio de sus derechos individuales y
colectivos, basado en los principios de legalidad, para lograr los valores de
seguridad, paz, justicia.
Mientras que el
cumplimiento de las leyes es el
acatamiento estricto de gobernantes y gobernados, a la Constitución y al
ordenamiento jurídico vigente, con la finalidad de mantener el equilibrio del
orden social en las relaciones políticas entre ambos, los primeros buscando
soluciones a la problemática del Estado y de su población, y los segundos
logrando la satisfacción de demandas y necesidades para vivir dignamente.
Ante la
relación política de mando del gobierno y obediencia de la ciudadanía, la
institución del orden es garantía del cumplimiento de las leyes; primero
realizando operaciones, actividades y tareas influidos por el principio de
legalidad; segundo el comportamiento individual o colectivo de sus miembros
será ejemplo de subordinación ante la ley fundamental del Estado, respetando
siempre los derechos individuales y colectivos de las personas, motivados por
los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, para
alcanzar los valores de preservación del orden jurídico, de igualdad y respeto
a la libertad.
Las
atribuciones de la Policía Boliviana están estipuladas en el Art. 7 de la LOPB
de la siguiente manera:
a) Preservar los
derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la
Constitución Política del Estado.
b) Proteger el
patrimonio público y privado.
c) Prevenir los
delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
d) Cumplir y hacer
cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus
funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias
Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
e) Ejercer
tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de
Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.
f) Coadyuvar con
los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de
los menores de edad.
g) Prevenir los
accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.
h) Investigar los
delitos y accidentes de tránsito.
i) Practicar
diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para
ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
j) Recuperar los
objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.
k) Juzgar y
sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.
l) Proceder a la
calificación de vagos y mal entretenidos e imponer las medidas de seguridad
pertinentes.
m) Hacer cumplir
las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio
nacional.
n) Conceder
licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.
o) Mantener el
registro nacional de vehículos en general.
p) Mantener y
organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación
Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro
domiciliario de las personas.
q) Tener a su
cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios
como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.
r) Tener a su
cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los
bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.
s) Cooperar en las
campañas de alfabetización y de salud.
t) Cultivar el
espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las
fronteras del territorio nacional.
u) Cumplir y
ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades
competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás
disposiciones legales.
v) Cumplir y hacer
cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y
ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.
w) Ejercitar el
control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones
legales.
x) Tomar las
precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo
otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
y) Pedir y recibir
cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y
habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
Concordantes
con otras disposiciones jurídicas que establecen facultades, así por ejemplo el
Código de Procedimiento Penal en su artículo 295 que a la letra dice:
(Facultades). -
Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía
judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán
las siguientes facultades:
1) Recibir las
denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los
denunciantes;
2) Recibir
declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos o
identificarlos;
3) Practicar las
diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y
partícipes del delito;
4) Recabar los
datos que sirvan para la identificación del imputado;
5) Aprehender a
los presuntos autores y partícipes de delito;
6) Practicar el
registro de personas, objetos y lugares;
7) Prestar el
auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;
8) Vigilar y
proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y
huellas del delito;
9) Levantar
planos, tomar fotografías y realizar grabaciones en vídeo;
10) Recoger y conservar los objetos e instrumentos
relacionados con el delito;
11) Secuestrar, con autorización del fiscal,
documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda
servir a la investigación; y,
12) Custodiar, bajo inventario, los objetos
secuestrados.
También existen
atribuciones complementarias a la ley orgánica, en diferentes disposiciones
jurídicas.
3.3.1.1 Organización y dependencia
Su estructura orgánica basada en principios de
administración pública definida por el Art. 9 de la Ley Orgánica, diseñada por
niveles de administración central y desconcentrada, compuesta por organismos y
unidades fundamentada en la doctrina de Estado Mayor con estructura vertical de
mando lineal.
Su dependencia es del Presidente del Estado
Plurinacional, por medio del Ministerio de Gobierno.
3.3.1.2 Funciones
Tiene tres principales funciones que se cumplen de conformidad a la
Constitución Política del Estado, ley orgánica, reglamentos, manuales y procedimientos
policiales:
- Función
Preventiva y de Auxilio
- Función
Investigativa
- Función
Represiva
3.3.2 Ministerio Público
Es una institución constitucional cuyas facultades son: (Art.225 CPE)
- Defender la legalidad
- Los intereses de la sociedad
- Ejerce la acción penal
Tiene autonomía funcional, administrativa y
financiera. Ejercerá funciones de acuerdo a los principios de legalidad,
oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.
Su estructura jerárquica está definida en la Constitución
y en su ley orgánica. La máxima autoridad ejecutiva es el Fiscal general del
Estado, quien será designado por la Asamblea Legislativa por dos tercios de
votos de los presentes, previa convocatoria pública y calificación de capacidad
profesional y méritos, a través del concurso público.
Para optar el cargo de Fiscal General del Estado,
además de los requisitos generales se requiere:
- Haber
cumplido treinta años de edad al momento de su postulación.
- Haber
desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, fiscales,
profesión de Abogada o Abogado, docencia o cátedra universitaria en el
área jurídica, durante ocho años acreditados. (Art.227 II. CPE) (Art 29
LOMP)
Ejercerá sus
funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.
3.3.3 Defensor del Pueblo
La Defensoría del Pueblo ingresó al escenario
público luego de una iniciativa de la sociedad civil alentada por el Capítulo V
Boliviano del Ombudsman, conformado por un grupo plural de personalidades.
En 1994 se incorpora a la Constitución Política del
Estado y en 1997 el Congreso Nacional aprueba la Ley 1818 que establece la
forma de organización y las atribuciones de esta institución.
Entre sus facultades constitucionales están:
´ Velar por la vigencia, promoción,
difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que
se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales.
´ La función de la Defensoría
alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la
actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.
(Art.218 CPE).
Sus
funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad
y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los
órganos del Estado.
La Asamblea Legislativa Plurinacional designará por
al menos dos tercios de los presentes. La designación requerirá de convocatoria
pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de
concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa
de los derechos humanos. (Art.220 CPE)
Ejercerá funciones por un periodo de seis años, sin
posibilidad de nueva designación.
Requerirá cumplir con las condiciones generales de
acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al
momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética,
determinada a través de la observación pública.
IV. ORGANO JUDICIAL
Es el órgano responsable de la administración de
justicia dentro del Estado, considerado como órgano de poder público que se
funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, además tiene igual jerarquía
constitucional que los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral, y se
relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y
cooperación. (Art. 2 de la LOJ)
4.1 JURISDICCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIÓN
Es el órgano que ejerce la jurisdicción como potestad que tiene el Estado Plurinacional de
administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las
autoridades jurisdiccionales del órgano judicial.
La competencia
es la facultad que tiene un(a) magistrado(a), un(a) vocal(a), un(a) juez, o
autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un
determinado asunto.
La función
judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se
ejerce por medio del Órgano Judicial a través de las siguientes jurisdicciones:
(Art. 179 –I conc. Art. 4 LOJ)
1. La Jurisdicción Ordinaria, por el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los
Tribunales de Sentencia y los juzgados;
2. La Jurisdicción Agroambiental, por
el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales.
3. Las jurisdicciones Especiales
reguladas por ley
4. La Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos
propios.
Según el
Art. 179 – III de la CPE. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal
Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley.
La jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía (Art.
170-II conc. Art. 4 LOJ).
El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano
Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones
ordinaria, agroambiental y especializadas; de control y fiscalización de su
manejo administrativo y financiero de la formulación de políticas de su
gestión.
V. ORGANO
ELECTORAL
La actual constitución considera como cuarto órgano
de poder del Estado, al órgano electoral, el mismo que fue establecido en la
constitución bolivariana de 1826.
5.1 Composición
El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: (Art.205 CPE):
- Tribunal
Supremo Electoral
- Tribunales
Electorales Departamentales
- Juzgados
Electorales
- Jurados de
Mesa de Sufragio
- Notarios
Electorales
5.2 Funciones
- El órgano
electoral por medio del tribunal supremo electoral es responsable de organizar,
administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus
resultados.
- Además,
garantiza que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo
dispuesto en el Art. 26 de la CPE
- Y organiza
y administra el registro civil y el padrón electoral.
[1] Según la Ley 4021: Régimen Electoral Transitorio.
[2] Helena Argirakis Jordán (2010:363) dice que las CEIOC
institucionalizan las reivindicaciones ciudadanas colectivas de apertura
democrática hacia nuevas formas de representación política no partidarias que
se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento, donde
estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría
(étnica) poblacional.
En
esta oportunidad es necesario recalcar que se utilizó toda la información de la
exposición de motivos diseñada por el Cnl. Julio Mendoza Arce en su condición
de Director de la Academia Nacional de Policías, sobre el uso de espadas para
el batallón de caballeros cadetes como miscelánea del uniforme de presentación,
gala y de salida. (ver anexos).