jueves, 28 de octubre de 2021

 

DIMENSIÓN ORGÁNICA

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

Elaborado por MSc. Guillermo Julio Mendoza Arce 

I.  INTRODUCCION

Después de consolidarse el pacto social a través del ejercicio del poder constituyente entre la población electoral, al decidir a través de su participación directa en el mecanismo referéndum para la aprobación de una reforma constitucional, que defina una estructura del modelo del poder constituido, entonces nace el poder estatal previsto en la Constitución, que además de organizar la vida política, crea autoridad y una jerarquía pública, a través de la especificación de un conjunto de facultades, competencias y atribuciones de los órganos del Estado y de sus miembros legalmente elegidos o designados.

La teoría de la separación de poderes fue común en el pensamiento de diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso, en su célebre libro “El espíritu de las leyes”, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, Ejecutivo, Judicial, para que mediante unos arreglos de las características el poder se auto controle, a fin de evitar la Tiranía.

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las leyes, la de poner en práctica estas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen (Monarquía) eran monopolizadas en la sola entidad absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

A partir del siglo XX (década de los años 70) nace la teoría de distinción de órganos y de la distribución de funciones como garantía de la libertad de sus miembros dentro de un Estado de Derecho Constitucional, la misma que distribuye las funciones de las autoridades públicas elegidas o designadas como miembros de cada órgano distinto y sin perjuicio de su cooperación interorgánica.

La teoría de los órganos se fundamenta en el mandato constitucional, la misma que define un conjunto de facultades, competencias y atribuciones que cada órgano legítimamente puede realizar en su condición de ser el poder constituido para la protección del ejercicio de las libertades y garantías individuales y colectivas de las personas buscando lograr el bien común.

Controles y Contra pesos (Checks and balances)

Se crea este sistema para prevenir que un órgano del poder público se convirtiera en supremo, y para inducir a la cooperación y coordinación extra orgánica, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente un sistema de "checks and balances" (controles y contrapesos).

Este término proviene del constitucionalismo anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuida a Montesquieu. Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que permiten a una de los órganos limitar a los otros, por ejemplo, mediante el veto que el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tiene sobre la legislación aprobada por la Asamblea Legislativa.

Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre los distintos órganos de poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Karl Loewenstein (1984) señala que “estructuralmente las técnicas de formas y contrapesos son de dos tipos: intraórganos e interórganos” (p.105).

Las técnicas intraórganos son aquellas que se utilizan dentro de la estructura de un órgano del Estado, así, por ejemplo, en el caso boliviano:

·         En el órgano legislativo se aplica el sistema bicameral para la sanción de una ley, previa revisión del proyecto de ley a cargo de la comisión competente, antes de la discusión en grande y en detalle por el pleno de cada cámara (art. 163 CPE).

·         En el órgano ejecutivo para la emisión de un decreto supremo debe ser el resultado del voto aprobatorio y firma del consejo de ministros (art. 175-5 CPE).

·         En el órgano judicial para la emisión de un a sentencia se aplica la doble instancia como ser el recurso de apelación restringida y el recurso de casación (art.180 -II CPE).

Las técnicas interorgánicas son aquellas que se utilizan para asegurar que cada órgano del Estado pueda controlar la actuación de otro y viceversa, así, por ejemplo, en nuestro caso:

·         Desde el órgano legislativo se utilizan la interpelación a ministros de Estado, aplicar la censura, ejercer el control y fiscalización a los otros órganos del Estado e instituciones públicas, realizar investigaciones a través de comisiones (art.158 núm. 17-1819-20 CPE).

·         Desde el órgano ejecutivo se utiliza la observación presidencial de una ley.

·         Desde el órgano judicial se utiliza el juzgamiento como tribunal colegiado en pleno y en única instancia al presidente, vicepresidente del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.

II. ÓRGANO LEGISLATIVO PLURINACIONAL

Cuando un Estado tiene como forma de gobierno la Democracia, el órgano legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (Llámese congreso modelo norteamericano, parlamento modelo ingles y/o asamblea de representantes modelo francés).

La actual Constitución en su Art. 12 – I determina una estructura con cuatro órganos de poder, muy similar a la Constitución Bolivariana de 1826, compuesta por el Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral

Se denomina Órgano Legislativo a una de las cuatro facultades y funciones primordiales del Estado que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las cuatro ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

2.1 CONCEPTO

El Órgano Legislativo reside en la Asamblea Legislativa Plurinacional, es un órgano colegiado de carácter deliberante que ejerce el poder político del Estado en su función legislativa de control y fiscalización.

Es colegiado porque este compuesto por una pluralidad de miembros, es de carácter deliberante porque en su principal función legislativa para producir normas lleva adelante debates y discusiones sobre los proyectos normativos

2.2 ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

La composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional se asienta en un diseño bicameral compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

 

Bolivia define su estructura en el sistema bicameral y este se llama Asamblea Plurinacional Legislativa que está compuesta por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (Art. 145 CPEP), la primera aloja 130 miembros, 70 escaños electos en circunscripciones uninominales (jurisdicciones electorales territorializadas) y 53 escaños ([1]) electos en circunscripciones plurinominales, por medio de un sistema de elegibilidad complejo que combina mayoría y proporcionalidad. Además de éstas, se constitucionaliza la creación de las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas (CEIOC ([2]) que, según el citado Régimen Electoral Transitorio, quedan determinados siete escaños especiales, bajo un sistema rígido. La Asamblea legislativa inaugura sus actos el 06 de agosto de cada año en la ciudad de Sucre (Arts.153-155 CPEP).

 

La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene su propia Directiva conformada por:

·         Presidente Nato: vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia

·         Dos vicepresidentes:  presidentes electos de cada Cámara

·         Secretarios: Los dos primeros secretarios de cada una de las Cámaras

·         Comisiones:

o   Comisión de Asamblea

o   Comisiones Mixtas

o   Brigadas Parlamentarias

o   Grupos Interparlamentarios

 

Sus atribuciones están establecidas en la Constitución en el Art. 158, pero se puede sintetizar en cinco funciones:

·         Función Legislativa considerada como la más importante que le otorga la Constitución en su Art. 145, que a la letra dice”. La Asamblea Legislativa Plurinacional… y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano”.

·         Función Financiera que constituye una actividad referida a los aspectos de la Hacienda Pública y la economía del país.

·         Función de Control y Fiscalización que ejercita a través de control previo o paralelo a la realización de los actos administrativos por los demás órganos de poder, utilizando mecanismos e instrumentos como la inspección, la comprobación, revisión o examen etc.

·         Función Administrativa que si bien no en el sentido propio de la palabra, pero si con acciones relacionadas directamente a tareas administrativas desarrolladas por el órgano Ejecutivo, como plantea Berlín Valenzuela que el Parlamento vota algunas leyes como las que fijan pensiones por servicios a la nación o establecen ascensos a funcionarios por el buen desempeño en sus tareas públicas. (Ascensos s Generales), o en los casos de preselección de autoridades superiores. (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional)

·         Función Jurisdiccional bajo el principio de la coordinación e interrelación de funciones entre los órganos, así como en aplicación del sistema de controles recíprocos, frenos y contrapesos, que caracterizan la nueva concepción del principio de separación de funciones, se otorga al órgano legislativo esta función para determinados y específicos casos como ser:

o   Determinar acerca de los delitos cometidos por sus miembros o por quienes forman parte del gobierno con el fin de remitirlos a los tribunales ordinarios

o   Determinar la responsabilidad política y jurídica del titular del órgano Ejecutivo, acción que se canaliza por el procedimiento establecido que autoriza el enjuiciamiento de los titulares del órgano Ejecutivo.

 

2.2.1 Cámara de Senadores y su composición

Representa los intereses departamentales. El Art. 148 prevé que la Cámara de Senadores está compuesta por 36 Senadores, cuatro por departamento en representación territorial, cuya organización es la siguiente:

 

  • Directiva:
    • Presidente: vicepresidente electo del Estado
    • Dos Vice Presidentes
    • Dos secretarios
  • Comisiones: Cuenta con 10 comisiones
  • Comités: Tiene 11 comités organizados por materia
  • Bancada: Conformada por los Senadores representantes de los diferentes partidos políticos/Agrupaciones Ciudadanas/Pueblos Originarios o alianzas políticas con representación parlamentaria.

 

La Constitución en su Art. 160 establece sus atribuciones.

 

2.2.2 Cámara de Diputados y su composición

El Art. 146 prevé que la Cámara de Diputados está compuesta por 130 miembros elegidos por votación universal, directa y secreta, en las circunscripciones uninominales y plurinominales (50 % o sea 65 escaños por circunscripción), cuya organización es la       siguiente:

 

  •  Directiva:
    • Presidente: Diputado Electo por mayoría simple
    • Dos Vice Presidentes
    • Dos secretarios
  • Comisiones: Cuenta con 12 comisiones
  • Comités: Tiene 30 comités organizados por materia
  • Bancada: Conformada por los Diputados representantes de los diferentes partidos políticos/Agrupaciones Ciudadanas/Pueblos Originarios o alianzas políticas con representación parlamentaria.

 

la Constitución en su Art. 159. Establece sus atribuciones. 

 

III. ORGANO EJECUTIVO

 

Es el órgano responsable de la administración del Estado y del ejercicio del poder del mismo cuya función principal es la ejecutar, cumplir y hacer cumplir las leyes y es responsable de hacer funcionar los servicios públicos, administrar los recursos económico-financieros, humanos y naturales del Estado.

 

José Antonio Rivera en su libro Reformas Constitucionales (1999) cita a José María Luís Mora, quien sostiene:

 

Que el “Órgano Ejecutivo es un ramo de la soberanía, y que se puede decir que es el eje sobre el que gira toda la máquina política, que recibe de él todo su movimiento y acción, pues de nada sirven las mejores leyes, ni las sentencias más justas y acertadas, si aquellas no se ejecutan, y estás no se ponen en práctica” (p.109).

 

A su vez cita a Juan Gonzáles Calderón que sostiene que “el ejecutivo es el que da impulso, vigor y orientación permanente a la vida del Estado”.

 

3.1 COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

El Art. 165 del CPE establece que el Órgano Ejecutivo está organizado de la siguiente manera:

 

  • Presidente del Estado Plurinacional
  • Ministros de Estado
  • Cada Ministerio está conformado por
    • Vice Ministros
    • Directores Generales
    • Directores de Servicio Nacional
    • Directores Distritales

 

Las atribuciones del Presidente del Estado establecen en el Art. 172 y las de Ministros en el Art. 175

 

En el art. 6 de la Ley del Órgano Ejecutivo define los siguientes niveles:

 

  • A Nivel Central
    • Presidencia del Estado Plurinacional
    • Vicepresidencia del Estado Plurinacional
    • Ministerios del Estado Plurinacional:
  • A Nivel Departamental:
    • Representación Presidencial en los Departamentos

 

3.2 FUNCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 

Función de Dirección e Impulso Político: Considerada como la función principal del Presidente del Estado, consistente en el ejercicio del poder político, dirigiendo la política interna y externa del país, administrando las rentas nacionales, los recursos naturales, organizando y dirigiendo la prestación de servicios públicos esenciales, elaborando y ejecutando planes de desarrollo nacional.

 

Función Administrativa: Es desarrollada en la administración de los recursos naturales, económicos y financieros del Estado Boliviano, en beneficio de la población, disponiendo a tiempo los bienes y la prestación de servicios básicos.

 

Función Reglamentaria: la desarrolla emitiendo disposiciones legales que reglamenten la aplicación de la ley en concordancia con la Constitución.

  1. Esta potestad la ejercen el Presidente y el gabinete de ministros emitiendo los Decretos Supremos, Decreto Presidencial, Resoluciones Supremas, Resoluciones Multiministerial, Resolución Biministerial, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa.

Función Legislativa: Es la que el Presidente y su Gabinete de Ministros realiza con su participación en la elaboración de leyes, es decir con el ejercicio de la facultad de la iniciativa legislativa en la presentació0n de proyectos de ley en materia administrativa, económica financiera ante el Órgano Legislativo.

 

3.3 INSTITUCIONES DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD

 

3.3.1 La Policía Boliviana

Es una institución fundamental del Estado Plurinacional, creada el 24 de junio de 1826 mediante una ley reglamentaria en el gobierno del Mcal. de Ayacucho José Antonio de Sucre.

 

De conformidad al Art. 251 –I de la CPE.:

 

Es una fuerza pública que tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función de manera integral, indivisible y bajo el mando único, en conformidad con la Ley Organiza de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. 

 

Para mejor interpretación del actual contenido es necesario referirnos a la exposición de motivos que tuvimos la oportunidad de redactar para la reforma de 1994([3]) del artículo 251 de la constitución de 1967, y de esta manera iniciamos explicando los fundamentos del por qué la defensa de la sociedad”, la misma que es entendida como:

Conjunto de servicios y medidas destinados a asegurar los derechos humanos, civiles y políticos de los ciudadanos que integran la sociedad, contra cualquier violencia y/o acto que afecte su seguridad. Basado en los principios: de protección de la vida, y principio de dignidad humana, protegiendo el ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales de las personas, para lograr el valor del bien común.

 

Para explicar la conservación del orden público, primero citaremos que es el “orden público” y acudimos al pensamiento del Profesor Posada que dice:

Es “aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos”.  En esta conceptualización Posada quiere demostrar que el orden público es sinónimo de deber.

 

El Dr. Pablo Dermizaky sostiene que:

Es conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre los particulares; y de los cuales no pueden apartarse éstos, en principio, en sus convenciones.

 

Entonces diremos que conservación del orden público implica la ejecución de un conjunto de planes, programas, proyectos de carácter político, económico, político y social, que permitan desarrollar acciones, actividades y tareas de la Policía dentro del Estado, brindando a los ciudadanos en general un ambiente de tranquilidad para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, basado en los principios de legalidad, para lograr los valores de seguridad, paz, justicia.  

 

Mientras que el cumplimiento de las leyes es el acatamiento estricto de gobernantes y gobernados, a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, con la finalidad de mantener el equilibrio del orden social en las relaciones políticas entre ambos, los primeros buscando soluciones a la problemática del Estado y de su población, y los segundos logrando la satisfacción de demandas y necesidades para vivir dignamente.

 

Ante la relación política de mando del gobierno y obediencia de la ciudadanía, la institución del orden es garantía del cumplimiento de las leyes; primero realizando operaciones, actividades y tareas influidos por el principio de legalidad; segundo el comportamiento individual o colectivo de sus miembros será ejemplo de subordinación ante la ley fundamental del Estado, respetando siempre los derechos individuales y colectivos de las personas, motivados por los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, para alcanzar los valores de preservación del orden jurídico, de igualdad y respeto a la libertad.

 

Las atribuciones de la Policía Boliviana están estipuladas en el Art. 7 de la LOPB de la siguiente manera:

 

a)    Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.

b)    Proteger el patrimonio público y privado.

c)    Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.

d)    Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

e)    Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.

f)     Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.

g)    Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.

h)    Investigar los delitos y accidentes de tránsito.

i)     Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

j)     Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.

k)    Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.

l)     Proceder a la calificación de vagos y mal entretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.

m)  Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

n)    Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.

o)    Mantener el registro nacional de vehículos en general.

p)    Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.

q)    Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.

r)     Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.

s)    Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.

t)     Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.

u)    Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

v)    Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.

w)   Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.

x)    Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.

y)    Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

 

Concordantes con otras disposiciones jurídicas que establecen facultades, así por ejemplo el Código de Procedimiento Penal en su artículo 295 que a la letra dice:

 

(Facultades). - Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades:

1)    Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes;

2)    Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos o identificarlos;

3)    Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito;

4)    Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

5)    Aprehender a los presuntos autores y partícipes de delito;

6)    Practicar el registro de personas, objetos y lugares;

7)    Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;

8)    Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito;

9)    Levantar planos, tomar fotografías y realizar grabaciones en vídeo;

10)  Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito;

11)  Secuestrar, con autorización del fiscal, documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación; y,

12)  Custodiar, bajo inventario, los objetos secuestrados.

 

También existen atribuciones complementarias a la ley orgánica, en diferentes disposiciones jurídicas.

 

3.3.1.1 Organización y dependencia

Su estructura orgánica basada en principios de administración pública definida por el Art. 9 de la Ley Orgánica, diseñada por niveles de administración central y desconcentrada, compuesta por organismos y unidades fundamentada en la doctrina de Estado Mayor con estructura vertical de mando lineal.

 

Su dependencia es del Presidente del Estado Plurinacional, por medio del Ministerio de Gobierno.

 

3.3.1.2 Funciones

Tiene tres principales funciones que se cumplen de conformidad a la Constitución Política del Estado, ley orgánica, reglamentos, manuales y procedimientos policiales:

 

  • Función Preventiva y de Auxilio
  • Función Investigativa
  • Función Represiva

 

3.3.2 Ministerio Público

Es una institución constitucional cuyas facultades son: (Art.225 CPE)

 

  • Defender la legalidad
  • Los intereses de la sociedad
  • Ejerce la acción penal

 

Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Ejercerá funciones de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

 

Su estructura jerárquica está definida en la Constitución y en su ley orgánica. La máxima autoridad ejecutiva es el Fiscal general del Estado, quien será designado por la Asamblea Legislativa por dos tercios de votos de los presentes, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos, a través del concurso público.

 

Para optar el cargo de Fiscal General del Estado, además de los requisitos generales se requiere:

  • Haber cumplido treinta años de edad al momento de su postulación.
  • Haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, fiscales, profesión de Abogada o Abogado, docencia o cátedra universitaria en el área jurídica, durante ocho años acreditados. (Art.227 II. CPE) (Art 29 LOMP)

 

Ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación.

 

3.3.3 Defensor del Pueblo

La Defensoría del Pueblo ingresó al escenario público luego de una iniciativa de la sociedad civil alentada por el Capítulo V Boliviano del Ombudsman, conformado por un grupo plural de personalidades.

 

En 1994 se incorpora a la Constitución Política del Estado y en 1997 el Congreso Nacional aprueba la Ley 1818 que establece la forma de organización y las atribuciones de esta institución.

 

Entre sus facultades constitucionales están:

 

´  Velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales.

´  La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos. (Art.218 CPE).

 

Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

 

La Asamblea Legislativa Plurinacional designará por al menos dos tercios de los presentes. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos. (Art.220 CPE)

Ejercerá funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

 

Requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

 

IV. ORGANO JUDICIAL

 

Es el órgano responsable de la administración de justicia dentro del Estado, considerado como órgano de poder público que se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, además tiene igual jerarquía constitucional que los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral, y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación. (Art. 2 de la LOJ)

 

4.1 JURISDICCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIÓN

 

Es el órgano que ejerce la jurisdicción como potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial.

 

La competencia es la facultad que tiene un(a) magistrado(a), un(a) vocal(a), un(a) juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.

 

La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de las siguientes jurisdicciones: (Art. 179 –I conc. Art. 4 LOJ)

 

1.    La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados;

2.    La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales.

3.    Las jurisdicciones Especiales reguladas por ley

4.    La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios.

 

Según el Art. 179 – III de la CPE. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo a ley.


La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía (Art. 170-II conc. Art. 4 LOJ).

 

El Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial y es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; de control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero de la formulación de políticas de su gestión.      

 

V. ORGANO ELECTORAL

 

La actual constitución considera como cuarto órgano de poder del Estado, al órgano electoral, el mismo que fue establecido en la constitución bolivariana de 1826.

 

5.1 Composición

 

El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: (Art.205 CPE):

 

  • Tribunal Supremo Electoral
  • Tribunales Electorales Departamentales
  • Juzgados Electorales
  • Jurados de Mesa de Sufragio
  • Notarios Electorales

 

5.2 Funciones

 

  • El órgano electoral por medio del tribunal supremo electoral es responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
  • Además, garantiza que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 26 de la CPE
  • Y organiza y administra el registro civil y el padrón electoral.

 

 

 

 



[1] Según la Ley 4021: Régimen Electoral Transitorio.

[2] Helena Argirakis Jordán (2010:363) dice que las CEIOC institucionalizan las reivindicaciones ciudadanas colectivas de apertura democrática hacia nuevas formas de representación política no partidarias que se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento, donde estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría (étnica) poblacional.

 [3] En ocasión de la reforma constitucional de 1994, el Comandante General de la Policía Nacional, Gral. Luis Rocha Martínez, encomendó a los Cnls. Julio Mendoza Arce y Hernán Cortez Vargas la redacción de la reforma del artículo 215 por la actual, es decir por el artículo 251 vigente, que a la letra decía: “Art. 215. Composición de la Policía. Las Fuerzas de la Policía Nacional están constituidas por la Dirección General, Guardia Nacional, Tránsito y Dirección Nacional de Investigación Criminal. Tienen por misión específica la conservación del orden público, la defensa de la sociedad mediante sus organismos especializados y la garantía del cumplimiento de las leyes. La Policía Nacional se regirá por su ley orgánica. No delibera ni interviene en política partidista”.

En esta oportunidad es necesario recalcar que se utilizó toda la información de la exposición de motivos diseñada por el Cnl. Julio Mendoza Arce en su condición de Director de la Academia Nacional de Policías, sobre el uso de espadas para el batallón de caballeros cadetes como miscelánea del uniforme de presentación, gala y de salida. (ver anexos).