EL CONSTITUCIONALISMO
Todos quieren
llagar hasta el trono; en esto consiste su locura: como si la hefelicidad estuviera
en los tronos. Muchas veces hay cieno en el trono. Y, a menudo, también está el
trono en el cieno.
(Nietzsche,
Friedrich: Así hablo Zaratustra, pág. 40)
En la presente introducción resulta oportuno mirar el
pasado, para entender el constitucionalismo contemporáneo, es decir que debemos
percibir el recorrido histórico del pensamiento humano desde el liberalismo
individualista al constitucionalismo social, además de la interpretación de los
principios de libertad, igualdad, legalidad, legitimidad, la conceptualización
del imperio de la ley, la separación de poderes, el ejercicio de los derechos
individuales y colectivos de las personas, las formas de gobierno y de Estado,
hasta llegar a la actual estructura política y jurídica del Neo
constitucionalismo.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido exponiendo, la historia del ser humano está basada en su lucha por la libertad, porque el hombre nació para ser libre, pero a través del tiempo combate sin tregua primero para conservarla, luego y cuando la ha perdido, para recuperarla, es decir que la libertad no se adquiere sino a precio de sangre en una constante lucha.
Linares Quintana (1977, p. 17 a 20, tomo I) cita a varios autores como ser Gregorio Marañón quien manifiesta que “la palabra libertad no era una palabra nueva en la historia ni en la literatura para la vida de los pueblos, sino una rotación del libertinaje a la tiranía, del hastío y la ineficacia de la paz al horror de la guerra”. Mientras que Echeverría considera que “la libertad es el pan que los pueblos, que deben ganar con el sudor de su rostro”. Por su parte Curran sostiene que “el precio de la libertad es eterna vigilancia. La libertad ha de ganarse en constante lucha, todos los días, todas las horas, todos los minutos”.
Todo lo anterior muestra que la evolución del hombre ha sido siempre en un contexto de lucha por la libertad, organizando primero grupos sociales desde las comunidades pre-individuales, post-individuales culminando con las comunidades organizadas, como sostiene Carlos Fayt (2002, p. 2-5) para luego crear formas de gobierno (Aristóteles) que declaren el derecho de un modo supremo, cumplirlo y hacerlo cumplir, con el fin de asegurar la conservación y el perfeccionamiento del individuo en la comunidad que es el Estado, para ello fue necesario crear la norma jurídica- política denominada constitución, que regule y limite el poder político absoluto de los detentadores en relación con los demás individuos en su condición de ser la base social de la comunidad.
Por lo expuesto se desprende que el constitucionalismo es el resultado de la lucha del ser humano por conservar o recuperar la libertad frente al ejercicio del poder político de los detentadores en cada comunidad organizada. El constitucionalismo tiene su auge en el siglo XVIII, basado en el pensamiento de grandes filósofos como Aristóteles, Rousseau, Locke y Montesquieu, quienes plantean ideas sobre cómo debía ser el Estado y su forma de gobierno para satisfacción de su población.
Si bien los antecedentes registrados en la edad clásica (Grecia-Roma) son la base del origen del constitucionalismo, los hechos ocurridos en la edad moderna sobre la evolución ideológica y sobre el ejercicio del poder político, conocidos según la literatura como la revolución inglesa, luego la norteamericana y la francesa, que aportaron con una variedad de documentos constitucionales, que ahora son el fundamento del constitucionalismo contemporáneo inspirados en los principios clásicos de la libertad, igualdad, legalidad, legitimidad, la conceptualización del imperio de la ley, la separación de poderes, el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas etc.
I. CONCEPTO DE CONSTITUCIONALISMO
Carlos Fayt (1988: Tomo dos: 10) Cita a Sánchez Viamonte:
Es el
proceso de institucionalización del Poder, mediante una constitución escrita,
cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos,
emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. (Carlos
Sánchez Viamonte: derecho Político: Pág. 112)
El constitucionalismo intenta una racionalización del poder, por lo cual su ejercicio legítimo y el don de mando debe derivar de una competencia facultada por la constitución, como expresión de la soberanía popular y del ejercicio del poder constituyente del pueblo, es decir el gobierno de la ley, definiendo una ley superior denominada constitución y otras inferiores llamadas leyes, decretos, resoluciones ordenanzas etc.
II. CLASES DE CONSTITUCIONALISMO
2.1 CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
Los antecedentes del constitucionalismo liberal se presentan a comienzos del siglo XVII cuyos cimientos dan fundamento conceptual al constitucionalismo de nuestros días, en esta oportunidad nos abocaremos preferentemente al efecto de tres revoluciones que emprendieron Inglaterra, Norteamérica y Francia contra la monarquía absoluta, inspirados en una ideología racionalista que cambiaron la forma de entender el ejercicio de los derechos naturales del hombre y el reconocimiento de su capacidad de convocatoria para ejercer el poder político apegándose a la ley.
2.1.1 Revolución Inglesa:
Durante el siglo
XVII se desarrolló una de las etapas de la revolución liberal llamada inglesa o
revolución “Puritana” que derroco y decapito a Carlos I e instauro el gobierno
de Oliverio Cromwell como Lord Protector.
Sin embargo, es necesario citar documentos de importancia que anteceden a la revolución como ser:
- La Carta Magna de 1215 Juan Sin Tierra (37 arts.), que es
un pacto entre dos potencias: el Monarca y los Barones/ Prelados (Homo líber)[1]
considerada como estipulación medieval entre el rey y los señores feudales
sobre ciertas libertades concedidas a estos últimos contra el abuso del
poder real sobre impuestos y la propiedad de la tierra.
- La
Petición de derechos (Petition of Right) (1628) que surgió a raíz
de una colisión ocurrida entre el Parlamento y Carlos I, sobre el tema de
impuestos, es un importante documento constitucional inglés que establece
garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por
nadie, ni siquiera por el Rey. Concedida el 7 de
junio de 1628,
la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el
parlamento, acantonamiento forzado de soldados en
casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de
la ley marcial.
- El Pacto Popular o Contrato Popular (Agreement of
the People), elaborado cerca de 1647 a decir de Néstor Sagúes (2004, p.11),
bajo la dirección de John Lilburne y de Ireton del grupo de los
niveladores o igualitarios y redactado por representantes de los
regimientos o agitadores. Este documento, sometido a la aprobación de los
Comunes (Cámara baja del Parlamento, pero no convalidado), significa para
muchos estudiosos como un verdadero anticipo constitucional para
Inglaterra, como una declaración de los derechos y la nota de supremacía
sobre la ley ordinaria que dictaba el Parlamento.
- Instrumento de Gobierno (Instrumento f
Government)[2]
presentado el 16 de diciembre de 1653, que tenía la particularidad de
establecer una nueva estructura de gobierno:
- El
Lord Protector, como primer magistrado de la republica a quien
le correspondía el Poder Ejecutivo, tenía a su cargo la administración
del Estado, el comando de las milicias y fuerzas navales y terrestres y
las relaciones exteriores.
- El
Consejo compuesto de trece a veintiuna personas,
algunas de ellas nombradas directamente por el Instrumento de Gobierno y
otras serian seleccionadas posteriormente por el Parlamento, tenía
algunas competencias de apoyo al Lord Protector cuando el Parlamento no
funcionaba; (por ejemplo, la declaración de paz o de guerra)
- El
Parlamento unicameral, es decir solo se reconocía a la Cámara de los
Comunes, puesto que la Cámara de los Lores estaba disuelta por la
revolución. Este ente funcionaba temporalmente por tres meses y además
era convocado cuando era necesario, y entre sus facultades estaba la de
aprobar, rechazar, abrogar o modificar leyes referentes a tributos o
impuestos al pueblo.
· La Declaración de Derechos (El Hill of Rights) del 13
de febrero de 1688 con trece artículos considerados como la pieza maestra del
esquema jurídico-político, trata de la limitación de los poderes del monarca y
de la garantía de ciertos derechos de los súbditos, que prohibía al Rey
suspender o dispensar el cumplimiento de las leyes, declarando ilícito
instituir tribunales especiales de cualquier tipo o cobrar impuestos sin el
consentimiento del Parlamento, es decir sin quitar ni limitar los poderes del parlamento,
más al contrario este desarrollo supremacía como organismo legal en el sistema
de gobierno inglés.
Según estudiosos constitucionalistas definen a la Declaración de los Derechos como la revolución de 1688 que depuso a Jacobo II y permitió el acceso al trono de María y de Guillermo de Orange que instauro el régimen liberal, cuyo ideólogo fue John Locke.
- El Acta del Habeas Corpus de 1679 (Habeas Corpus Amendment act), decretado por el rey, el consejo y el parlamento, con la finalidad de evitar la desobediencia de aguaciles, carceleros y otros funcionarios, a los mandamientos de habeas corpus.
2.1.2 Revolución Norteamericana (Estados Unidos de Norteamérica)
Entre los primeros documentos como antecedente de la
preocupación por la protección de los derechos en Norteamérica tenemos la
primera declaración de los derechos de los colonos como hombres, como
cristianos y como ciudadanos presentada por James Otis y Samuel Adams en Boston
el 20 de noviembre de 1772.
Linares Quintana (1977, p.82 tomo I) manifiesta que la concepción de que el hombre tiene derechos naturales inherentes a su condición de tal, son anteriores y superiores al Estado, los cuales son reconocidos y asegurados, pero no otorgados por la Constitución.
Jellinek citado por Linares Quintana, hace notar que el origen de la resistencia norteamericana fue inicialmente de carácter religioso antes que político, porque de esta concepción surge la democracia americana, que emana de la convicción de que el derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento en materia religiosa, es un derecho natural del hombre y no un derecho otorgado al ciudadano, por lo tanto, está por encima del Estado y que este no puede violar.
Los pensadores del siglo XVIII sostenían enfáticamente la idea de que la Constitución de un pueblo debe estar expresada en una ley escrita, codificada, fundamental y sistematizada, cuya concepción se basaba en tres creencias que hoy en día es realidad:
a)
La superioridad indiscutible de la ley escrita sobre
la costumbre.
b)
De que una Constitución nueva comportaba la renovación
del contrato social y, por consiguiente, sus cláusulas debían ser redactadas de
la manera más solemne y completa.
c) La idea de que las constituciones escritas constituían un excelente e insuperable medio de educación política que difundiría entre los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y deberes.
Luego tenemos la
Constitución de Virginia sancionada el 12 de junio de 1776, que incorpora la primera declaración de derechos de
carácter humanista que conoció la historia del pensamiento humano, que
comprendían derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, a
la felicidad, a la seguridad, al debido proceso penal, a la prensa, al
ejercicio de la religión, declarando además que todos los hombres son por
naturaleza igualmente libres e independientes y tiene ciertos derechos
inherentes, de los cuales cuando entran en estado de sociedad, no pueden por
ningún contrato privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce de la
vida y de la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la propiedad,
además de perseguir y obtener la felicidad y la seguridad etc. Dicho documento destaca
que todo poder reside en el pueblo y, por consiguiente, de él deriva; que los
magistrados son sus mandatarios y servidores y en todo tiempo responsables ante
él.
Así mismo proclamó como fin del Estado, la soberanía popular y la separación de poderes, el común beneficio y por otra parte postulo una legítima democracia, ya que todo poder reside en el pueblo. Definió la designación periódica de autoridades públicas y el derecho al sufragio para todos los hombres.
Seguidamente tenemos la Constitución Norteamericana como resultado de la reacción de las trece colonias instaladas en Norteamérica contra la autoridad del rey de Inglaterra, rechazando las Cartas, Convenios, Pactos u Órdenes Reales, celebrándose en Filadelfia en 1774 el primer congreso continental, y en 1775 el segundo el cual se opuso expresamente al ejercicio por el gobierno ingles de poderes constitucionales, continuando con las acciones bélicas entre las colonias y las fuerzas inglesas, produciéndose el 4 de abril de 1776 la Declaración de Independencia.[3]
Cuyo resultado importante
es la aprobación de la Constitución de 1787 que se nota la influencia inglesa
en su estructura, sin embargo, de tener dispositivos e instituciones nuevas,
entre ellas podemos destacar:
- La instrumentación por escrito del texto constitucional
en un documento sintético, unificado y orgánico, contraviniendo la
tradición británica.
- La adopción de un sistema federal bicameral, con
una sala (de Representantes) en función de la población y otra (El Senado)
con participación igualitaria de los Estados miembros. Este esquema
mereció el reconocimiento de varios estudiosos constitucionalista que
calificaron como el gran descubrimiento de la ciencia política
(Tocqueville).
- La implementación de dos principios
constitucionales fundamentales; la cláusula de la supremacía del
ordenamiento nacional sobre el local y las cláusulas comercial e
impositiva, que terminaron con la anarquía económica y la insuficiencia de
fondos para el Poder Federal.
- La limitación de los poderes del Congreso,
sometido formalmente por la Constitución
- El condicionamiento de los poderes del pueblo.
- La erección de un poder judicial federal
independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.
2.1.3 Revolución Francesa
La historia
considera a Montesquieu y Rousseau pensadores importantes previos a la
revolución francesa:
El primero con su libro “Del Espíritu de las leyes” en 1748
condena el gobierno del Soberano, como despotismo por ser régimen salvaje e
intolerable, motorizado por el terror y jurídicamente inestable, donde el Rey
hace lo que quiere según sus caprichos. Además de explicar la virtud en una
república como el honor en una monarquía; dice que “en las democracias el pueblo, aparentemente, hace lo que quiere; más no
consiste la libertad política en hacer lo que se quiere”. En un Estado, es
decir en una sociedad que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra
cosa que en poder hacer lo que se debe hacer y no ser obligado a hacer lo que
no debe quererse.
Continúa
explicando que la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permitan, y
sí un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, no tendría más
libertad, porque los demás tendrían el mismo poder. Finalmente, Montesquieu
formula la teoría de la separación de poderes como límite al ejercicio del poder
absoluto, cuya originalidad y merito radica en exponer el principio básico de
la ciencia política y constitucional de que no puede existir la libertad, si el
ejercicio político del gobierno no está separado.
El segundo autor del “Contrato Social” en 1762, cuyo contenido
se refiere a un pacto en virtud del cual se produce la enajenación total de
cada asociado con todos sus derechos a toda comunidad, sin reserva alguna de
ellos. Y quien decide por ellos es la voluntad general que es siempre recta y tiende
siempre a la utilidad pública y se define por la regla de la mayoría.
Rousseau
sostiene que el hombre vivió originariamente en un estado de naturaleza, en el
cual gozaba de libertad e igualdad, pero llego un momento que dicho estado no
podía subsistir y habría perecido el género humano sino hubiera cambiado su
manera de ser. Entonces funciona el contrato social que da origen al Estado,
cuyas cláusulas están determinadas por la naturaleza del acto, que la menor
modificación las haría inútiles.
La revolución francesa inspirada en los principios de libertad, igualdad y fraternidad presenta caracteres especiales como ser la regla de la mayoría de un sector de la sociedad denominada “Tercer Estado” compuesto por la burguesía como miembros de los Estados Generales, integrada por comerciantes, propietarios, profesionales etc., grupo de los no privilegiados en comparación a la nobleza y al clero.
Recordemos el planteamiento de Emmanuel Sieyes en su obra ¿Qué es el Tercer Estado? En la cual sostiene que el Tercer Estado abraza todo lo que pertenece a la nación y todo lo que no es tercero no puede ser mirado como de la nación. Luego se pregunta ¿Qué es una nación? A lo que se responde “Un cuerpo de asociados que viven bajo una ley común y representados por la misma legislatura”. Pues la identificación del Tercer Estado con la nación, entendida como el TODO de la comunidad política expresa el factor moral más importante del proceso revolucionario, porque la gran fuerza revolucionaria de la burguesía, está en el principio de su energía moral que radicaba en la convicción de ser ella misma idéntica a la nación. Además, hay que entender que el TODO también radicaba en el número de miembros del Tercer Estado siendo la mayoría[4] de la población en relación a los otros Estados.
El 17 de junio de 1789 se dio un auténtico “golpe de Estado y tras el juramento del juego de pelota, la Asamblea Nacional se transformó en Constituyente única capaz de proclamar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto) y del principio de soberanía de la Nación, desconociendo a la clase de la Monarquía (nobles y Clero) como gobierno.
Sagües (2004, p. 24-25) cita a Sieyes quien sostiene que el “Tercer Estado” en ejercicio del poder supremo de la mayoría se convierte en Constituyente, cuyos elementos primordiales de tal tesis son:
- La
Ley de la Mayoría: Se parte de la afirmación que Sieyes juzga
indiscutiblemente que la ley debía ser expresión de la voluntad general, o
voluntad común y que esta es la voluntad de la mayoría. El autor enseña
que “Dejar que la minoría haga la
ley, es contrario evidentemente a la naturaleza de las cosas”. Según el
autor el Tercer Estado cuenta con al menos veinticinco millones de
población por lo tanto es la Nación y son los verdaderos depositarios de
la voluntad general., mientras que la nobleza suma ciento diez miembros y
el clero llega a un total de ochenta mil, sumados los dos son minoría y no
representan la voluntad general.
- El
concepto de Nación: Para nuestro autor, la nación es un cuerpo de
asociados que viven bajo una ley común y estos son representados por la
misma legislatura.
Además,
sostiene que el Tercer Estado es nación completa porque para subsistir y
prosperar desarrolla trabajos particulares y funciones públicas, mientras que
los otros Estados viven del fruto nuestro. Sieyes agrupa los trabajos
particulares en cuatro clases: 1) productores (la tierra y el agua ofrecen la
materia prima de las necesidades del hombre). 2) Industriales de trabajos de
valor agregado (desde la primera venta de las materias hasta su consumo o
utilización, una nueva mano de obra, en cierto modo multiplicada, agrega a
tales materias un valor secundario más o menos compuesto). 3) mercaderes y
negociantes (entre la producción y el consumo, así como entre los diferentes
grados de producción, aparecen gran cantidad de agentes intermediarios, útiles
tanto a los productores como a los consumidores). 4) Profesiones científicas,
liberales y servicios domésticos (trabajos útiles, agradables y menos
apreciados); y entre las funciones públicas, dice el autor, están en cuatro
denominaciones: 1) la espada. 2) la toga. 3) la iglesia. 4) la administración.
- La
Nación y la Constitución: Según Sieyes la Constitución
es la organización (mediante formas y leyes propias) que se adopta para
cumplir ciertas funciones. Todo gobierno, explica, debe tener su
constitución. En esa época Sieyes sostiene que Inglaterra la posee, pero
en Francia “nosotros no tenemos nada”. ¿Quién debe hacer la Constitución?
Obviamente, la Nación, que es el origen de todo y que existe, ante todo.
También
a juicio de este pensador “es imposible crear un cuerpo para un fin sin darle
una organización, forma y leyes propias, para que cumpla las funciones que está
destinado. Esto es lo que se llama Constitución de ese cuerpo” …
Con
referencia a la nación Sieyes sostiene que esta existe, ante todo, es el origen
de todo, su voluntad es siempre legal, es la ley misma, antes que ella y por
encima de ella sólo existe el derecho natural.
- Poder
Constituyente y Poder Constituido: Sieyes
como aporte al constitucionalismo, sostiene la nación como sujeto del
poder constituyente, por ser su voluntad expresada en una constitución que
regula los poderes constituidos, los mismos que están regulados, dice, por
leyes fundamentales o constitucionales (como un cuerpo legislativo y los
otros cuerpos activos), Además sostiene que la Nación se forma solo por el
derecho natural, su voluntad no se encuentra sujeta a constitución alguna,
sino a la voluntad común, por lo tanto basta que la Nación quiera y su
voluntad es siempre la ley suprema.
- ¿Dónde
debe estar el Poder Constituyente?: Consecuentemente en manos de
representantes extraordinarios que operen en lugar de la Nación misma, sin estar sometidos
a reglas constitucionales sobre las que tienen que decidir.
- Teoría
de la Separación: Si bien Montesquieu define la separación de
poderes públicos como medio de limitar el poder del monarca, además como
garantía de la libertad de los ciudadanos, es Sieyes quien aplica en su
gobierno representativo en su condición de líder y participe de la
revolución francesa.
- Gobierno
representativo: Para
Sieyes, el gobierno representativo es producto de la evolución histórica
de los Estados modernos: no es una democracia, pero tampoco es
incompatible con ella ni constituye su negación; es un gobierno mixto
donde confluyen instituciones oligárquicas y democráticas. Toma de la
oligarquía el deseo de acumular una riqueza ilimitada, la pasión por la
ganancia, que convirtió al mercado en el intermediario de las relaciones
sociales, políticas y económicas; de la democracia la igualdad jurídica
entre los ciudadanos y la libertad, pero eleva al individuo a la calidad
de ciudadano, universalizando la libertad y la igualdad, es decir que el
representante elegido por la nación debe ejercer el
gobierno en representación de la misma, con la finalidad de satisfacer las
demandas (necesidades e intereses)
de los gobernados para lo cual fue elegido.
- Derechos
Individuales: En la búsqueda de la protección del individuo se preocupó
de garantizar la libertad personal, su derecho a la propiedad privada, su
libertad de conciencia, de opinión y de prensa etc.
2.1.3.1 Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789, es uno
de los textos más importantes, en la cual se definen como derechos naturales e
imprescriptibles la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión. Además, se reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y
la justicia, se afirma el principio de la separación de los tres poderes del
Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
2.1.3.2 Constitución Política de Francia de 1791
La Constitución francesa de 1791 contenía el preámbulo y
siete títulos con sus respectivos capítulos que expresaban la reforma del
Estado francés bajo las siguientes consideraciones:
- La constitución garantiza
el ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
- Francia quedaba configurada
como una monarquía constitucional.
- Las antiguas divisiones
administrativas eran sustituidas por los departamentos, cuyas autoridades
serán elegidas localmente.
- La elaboración de las leyes
correspondía a una Asamblea Legislativa, y el poder ejecutivo quedaba en
manos de la monarquía.
- El poder judicial se
otorgaba a unos tribunales independientes.
- El sistema fiscal también
fue modificado: se eliminaron los impuestos indirectos y se implantaron
impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera
(ya fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o
comerciales).
- El sistema de elección de
los diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se clasificaba
a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas) en
"activos" (los que pagaban un determinado nivel de impuestos
directos, tuviesen más de 25 años y supiesen leer y escribir) y
"pasivos" (quienes, por no tener propiedades o negocios, no
pagasen impuestos o fuesen analfabetos).
- Sólo los ciudadanos
"activos" elegían a los electores de su departamento. Dichos
electores eran quienes escogían a los diputados provinciales para la
asamblea. A este tipo de elección se le llama censitaria (sólo pueden
votar los más ricos) e indirecta, puesto que los cargos importantes no son
votados directamente por la población, sino a través de sus
representantes.
2.2 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
El constitucionalismo liberal sufrirá cambios en su interpretación relacionada con la realidad, así por ejemplo la presencia de un Cuarto Estado llamado proletarios integrado por asalariados que demanda su coparticipación en el ejercicio del poder político, buscará ser parte de la constituyente (1848. Europa).
Un nuevo constitucionalismo va a cambiar parte de la fisonomía individualista, por la colectiva basada en dos revoluciones siguientes.
2.2.1 Revolución Mexicana
La tradición poco democrática que imperó en el sistema
político mexicano por décadas, hizo posible la revolución
mexicana iniciada en 1910 que instauro un régimen que se proclamaba “defensor y
protector del trabajo”, y que se proponía afirmar “las nuevas ideas sociales”,
como lo hizo en la constitución de Querétaro (1917).
Entre las causas de influencia se puede citar dos importantes:
1)
Causas sociales: a) una de las
causas que genero la revolución fue la propiedad de la tierra que estaba en
manos del 1% de familias pudientes (hacendados) que poseían o controlan el 85 %
de tierras cultivables, favorecidos por las leyes y la política nacional porque
eran los únicos con acceso a créditos y a sistema de irrigación. b) A su vez
las poblaciones aledañas a las haciendas, trabajaban como peones sin percibir
salario alguno, tan solo recibían mercancía de sobre vivencia a crédito,
quedando endeudados de por vida y convirtiéndose en objetos de propiedad de los
hacendados. c) La
inversión de fuertes capitales extranjeros se hizo a costa de explotar todas
las riquezas naturales, incluyendo la mayor; el hombre mismo. Esto quiere decir
que, se dispuso de mano de obra barata o regalada por el desmedido apoyo que el
gobierno dictatorial concedió a los capitalistas. La explotación a la que se
sometió a los peones en las haciendas, las minas y las construcciones, y a los
obreros y artesanos en las fábricas fue determinante en la consecución de la
lucha armada. La economía mexicana creció y la red ferroviaria se extendió
considerablemente.
- Propiedad
nacional sobre las aguas y tierras, y la supresión de latifundios
(artículo 27).
- Los derechos
de los trabajadores (artículo 123).
- La educación
básica laica, obligatoria y gratuita (artículo 3).
- La separación
Iglesia-Estado (artículo 130).
- La autonomía
municipal (artículo 115).
- La no
reelección del Presidente de la República (artículo 81). La supresión de
la vicepresidencia. El establecimiento del Banco Central
2.2.2 Revolución Rusa
Al igual que la
revolución francesa, la revolución rusa tiene una base social llamada Cuarto
Estado o de asalariados, integrado por obreros, mineros, trabajadores en
general que demandaban su coparticipación en el ejercicio del poder político.
Esta se inicia con la caída del régimen zarista el 7 de noviembre de 1917
denominada revolución bolchevique imponiendo un cambio sustantivo en la
residencia del poder constituyente en manos del soviet de obreros y campesinos,
fruto de ello fue la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y
Explotado y la Constitución de 1918.
Néstor Sagües (2004, p. 36) sostiene que las razones que explican esta mutación derivan básicamente de tres situaciones críticas:
1) De libertad: Es decir que
el individualismo posesivo, con sus postulados de igualdad formal, libertad de
circulación de bienes y posibilidad de enriquecimiento ilimitado, premiaba a
aquellos que por su ingenio habían sabido acumular la mayor cantidad de bienes.
Al ganador no se le pedía virtud ni conciencia, sino sagacidad y respeto por la
ley positiva. En concreto la libertad de concertación, sumada al lucro como
motor de la vida económica y a la revolución industrial, produjo enormes
concentraciones de riqueza en alianzas y carteles, con los consiguientes
monopolios y oligopolios que, de hecho, liquidaban a menudo la misma libertad
de comercio, o sea el capitalismo estrangulo al liberalismo que lo había hecho
nacer, mientras que la clase trabajadora solo debía cumplir con los postulados
de la ley negándole derechos.
2) De igualdad: al
constitucionalismo liberal sólo le preocupaba la igualdad formal, ante la ley y
no la igualdad real de oportunidades, y el manejo del mercado estaba a cargo de
quienes se consideraban hábiles y fuertes que lograban ganancias provocando
opulencias de ciertos sectores en comparación de otros. Es decir que la riqueza
y el derroche corrían así parejas con la miseria y el sufrimiento profundizando
las desigualdades del Estado Feudal, por lo tanto, no existía la igualdad
proclamada en la revolución francesa.
3) De Justicia: Una aplicación
despiadada de la ley de la oferta y la demanda, unida a la concepción del
trabajo, como mercancía, produjo la llamada “ley de bronce de los salarios”;
los sueldos tienden inexorablemente a servir nada más que para el mínimo de
subsistencia de los empleados, a esto se suma que el mercado rechaza
trabajadores alegando no existir vacancias, por lo tanto, la oferta de trabajo
se reduce y en consecuencia el sueldo baja y sube el costo de los productos.
Mientras que el horario de trabajo era de doce a dieciséis horas por jornada,
se suma el hacinamiento de enormes masas de trabajadores en las ciudades en una
situación miserable y calamitosa como califico la encíclica Rerum Novarum.
Entonces no existía justicia para los trabajadores asalariados.
·
El
Sindicalismo: El crecimiento político del Cuarto Estado fue
robustecido con el auge del sindicalismo, cuyo moviendo agrupo a los
asalariados en gremios que, aparte de la defensa de los intereses económicos de
los trabajadores, incursionaron activamente en el campo de la acción política.
Aquí es necesario aclarar que también existía el sindicalismo apolítico que
sostenía que el sindicalismo sólo debía defender las necesidades e intereses de
los trabajadores ante las empresas, fabricas, minas etc. Sin embargo, el
sindicalismo político en cambio sostenía que los gremios debían vincularse con
los partidos políticos para lograr sus fines (Ej. Partido Laborista de
Inglaterra), mientras se pueda utilizar la huelga, la concertación, las
presiones como técnicas de liberación.
·
Ideologías: El
Constitucionalismo social tiene su base jurídica-política en diversas
corrientes doctrinarias como ser el Socialismo Utópico, Socialismo Científico,
Socialismo de Cátedra, Social Cristiano, Social Demócrata.
·
Soberanía
Popular: Reside en el pueblo, entendiendo por tal al
electorado, en oposición a la soberanía radicada en la nación, esto implica la
revocabilidad del mandato popular.
·
Concepto
positivo del valor libertad: El Estado social consideró a la libertad personal
como un poder hacer concreto del individuo, es decir se pretendía pasar de la
idea de libertad a la libertad potencia, alguien es libre en la medida en que
realmente pueda optar hacer o no hacer algo. Así por ejemplo por libertad de
aprender se debía entender no sólo que el Estado no impida a un estudiante
acudir a una universidad, sino que también cuente con los recursos de tiempo y
dinero necesarios para cursar tales estudios.
·
Concepto
sustancial de la igualdad: El estado liberal pregonó la idea formal de igualdad
(igualdad ante la ley), en tanto que el Estado social auspicio una igual real,
en algunos casos casi obsesivamente (sindicalismo revolucionario, marxismo
etc.) y en otros moderadamente, al estilo de una igualdad de oportunidades
(social demócrata, social cristiano).
·
La
Solidaridad como deber jurídico: Al respecto, se entiende que el
goce y satisfacción de una serie de apetitos y necesidades personales, deben
posponerse a la previa solución de una serie de carencias grupales elementales así,
por ejemplo: vivienda, salud y educación
·
La
dignidad de vida como meta gubernativa: El Estado
Social promete brindar a todo un nivel decoroso de vida. Intenta, pues,
resolver ciertas necesidades mínimas, como salud, vivienda y educación, es
decir que del Estado gendarme se pasa al Estado de bienestar.
·
Exaltación
del trabajo: El Constitucionalismo social eleva el trabajo a la condición
de valor jurídico-político, pues generalmente se lo presenta como un derecho,
un deber y una función, así por ejemplo la constitución alemana de Weimar de
1919 declaró en su art. 163 que “todo alemán tiene, sin perjuicio de su
libertad personal, el deber de utilizar sus fuerzas intelectuales y físicas
conforme al interés de la colectividad, la posibilidad debe ser dada a todo
alemán capaz de ganar su vida por un trabajo productivo”.
·
Justicia
social: Como apunta García Pelayo el Estado social importa
una nueva fórmula de legitimidad e incluso una nueva idea de justicia, que
denomina justicia social que no es neutra, sino auxiliadora de los trabajadores
y marginados, en aras de resolver la llamada cuestión social. El concepto de
justicia social aparece explicito en varios documentos de nivel constitucional.
·
Multiplicidad
de funciones de los órganos de gobierno: Aunque se acepta la separación
de poderes, pero esta es más flexible permitiendo la coordinación, control de
estos en nivel horizontal y vertical.
·
Formas de gobierno semi directo
y participación popular:
El gobierno representativo implica la elección de gobernantes por periodos
fijos, durante los cuales puede existir cierto distanciamiento entre el elector
y el elegido. En estos casos es ideal el gobierno semi directo, por intermedio
del control social (consejos de vigilancia, consejos económicos
administrativos)
·
Derechos Humanos: Además del individuo existen
otras realidades sociales que necesitan protección del gobernante como ser: la
familia, la educación, la salud, la maternidad, la vejez etc.
2.3 CONSTITUCIONALISMO
BOLIVIANO
Consideramos que la metodología más adecuada para el estudio
de este acápite es dividir en cinco fases relacionado la evolución del
constitucionalismo con los tipos de Estado como se muestra en la imagen precedente.
La historia nos muestra que la lucha por la libertad en Bolivia (Alto Perú 1809-1825) fue intensa y cruel contra el abuso de poder de la colonia española, dando origen a nuestro constitucionalismo iniciándose con la elaboración y vigencia de la constitución bolivariana de 1826 y con las 21 reformas constitucionales siguientes hasta la actualidad, de acuerdo a muchos autores estas reformas han reflejado la crónica inestabilidad política que durante largos periodos históricos, cambiando de gobiernos democráticos a gobiernos de factos, sin embargo los textos constitucionales han sido abordados desde la óptica de una ciudadanía letrada como sostiene Gustavo Rodríguez Ostria (2006:apuntes de CESU), reduciendo el número de participantes como actores en nuestra realidad nacional, hasta la revolución de 1952 con la acción política del voto universal reconociendo la participación política de toda la población como elemento esencial del Estado.
Bolivia se estructuró bajo el valor supremo de la
libertad expresado en el plano político y económico, más no en el plano social.
(se mantuvo el servilismo indígena).
En cuanto a la estructura económica se definió la apropiación privada de los medios de producción, bajo el resguardo del derecho a la libertad de empresa y comercio. (Minería y Agropecuaria).
La estructura política se configuró sobre la base de
los principios de legalidad y la división de poderes, distribuyéndose el poder
de manera horizontal, con un régimen de gobierno democrático, representativo resultado
del sufragio calificado y censitario.
Tal como expresa Machicado (2005)
La Constitución de 1938 se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la
propiedad agraria, que será la antesala del principio: “La tierra es para
quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital
gozan de la protección del Estado. Iimpone un seguro
obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario
mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aún permite el trabajo infantil.
Establece vacaciones anuales con goce de salarios.
Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato
colectivo. Por primera vez obreros son elegidos diputados. (p. 3-4)
Recordemos que la democracia como forma de gobierno dentro
del periodo de la república fue escaso mayormente los gobiernos fueron de facto
y pocos son los periodos democráticos entre los que se pueden recalcar en el
siglo XX están en los periodos 1953 a 1964, luego 1967 a 1969 y la recuperación
de la democracia en muestro sistema es a partir de 1982 hasta 2005 con modelo de
estado denominada República y a partir de 2009 a la fecha como Estado Unitario
Plurinacional.
El art. 11 de la Constitución vigente establece como forma de gobierno la democracia directa, participativa y comunitaria con la participación del ciudadano en la toma de decisiones a través de los mecanismos como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana, la revocatoria de mandato, el control social etc.
Tal como expresa J.A. Rivera (2012) según la doctrina constitucional entre los elementos del Estado democrático están los siguientes:
a)
El
principio de la soberanía popular como expresión de la voluntad del pueblo para
elegir a los detentadores del poder político.
b)
La
concepción plural de la sociedad integrada por diferentes clases sociales
reconocidas en un plano de igualdad.
c)
La
participación del ciudadano en la toma de decisiones.
d)
La
democracia como principio de convivencia pacifica bajo los principios de respeto
y tolerancia en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las
personas.
Como señala Machicado (2007) El 1 de agosto de 2002 se
promulga la Ley 2410 “Ley de Necesidad de reforma de la Constitución
Política del Estado”. Esta Ley De Necesidad se modifica a la vez por
la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de
C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.
El autor presenta la siguiente síntesis:
Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los regímenes sociales especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”
El texto del
Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia está inspirado en el art. 20 y
28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de
la Constitución española de 27 diciembre 1978.
Se trata de una
norma constitutiva del tipo concreto de Estado desarrollado por la
Constitución. Es una fórmula compuesta por tres componentes
inseparables en
interacción recíproca, a saber:
1. El
objetivo social, que procura:
a. la superación
de las contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos
subjetivos y su ejercicio efectivo.
b. la acción
estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de las
necesidades vitales que no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por
los grupos.
c. la concepción
del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en
derechos políticos, sino también en los bienes económicos y culturales.
2. La
concepción democrática del poder, por la que Estado democrático significa que un
Estado toma sus decisiones escuchando primero a las organizaciones sociales
afectadas. Y esto se hace a través de la iniciativa legislativa popular o el
referéndum.
3. La
sumisión de ambos términos a la disciplina del Derecho. Que
significa:
a. El desarrollo
de una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado
dentro de los patrones constitucionales.
b. La enumeración
de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia básica del
Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho. (p.4)
Incluyendo las reformas parciales de 1994 y 2004 de la constitución de 1967, la primera que define el sistema de descentralización administrativa de la república y además define un sistema de participación popular que permite a los ciudadanos del ámbito rural participar, organizar, elegir o ser elegidos para cargos públicos del poder local y administrar finalmente los municipios.
La segunda reforma enfatizan Rivera Jost, Molina y Cajias (2005:3-7) la consigna de normas de carácter axiológico que determinan las bases del sistema constitucional boliviano, regulando lo siguiente; a) la definición del status jurídico político del Estado boliviano como libre, independiente y soberano; b) la definición de la forma de Estado, como unitario centralizado; c) la definición del régimen político, determinando la forma de gobierno, como democrático representativo y participativo; d) la definición de la estructura social, como multiétnico y pluricultural; e) las bases de la organización social, como unión y solidaridad de todos sus miembros; f) la consagración de los valores supremos como base del sistema constitucional.
Finalmente, la reforma de 2009 que en el Art. 1 define a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, con elementos caracterizantes siguientes: libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país, reconociendo la existencia de los indígenas, quienes pueden ejercer sus derechos además del usufructo de los bienes públicos del Estado Plurinacional, sin embargo, no está claro referente a los ciudadanos del ámbito urbano.
Desde el punto de vista de Mendoza (2011) El modelo de
Estado Plurinacional presenta las siguientes características:
a) Principio de Supremacía Constitucional
Es un mandato que garantiza la libertad y la dignidad de las
personas, la legalidad
y la estabilidad del sistema constitucional del Estado, al ser expresión de la
voluntad general en el ejercicio del poder constituyente del ciudadano, para
establecer la relación política de mando y obediencia entre gobernantes y
gobernados, cuyos actos deben acatar fielmente las reglas que prescribe la ley
fundamental. (p.43)
b) Principio de Legalidad.
Según la doctrina constitucional es el
acatamiento a la ley de parte de los gobernantes y gobernados en sus relaciones
entre sí dentro de un Estado. También se conceptualiza como el imperio de la
ley.
La SC 101/2004 de fecha 14 de septiembre
dice que el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado
de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica.
Control de Constitucionalidad.
Es la acción política y jurisdiccional que realiza el Tribunal Constitucional, con la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada por preferencia a las leyes, decretos y resoluciones. (Rivera. 2008, p. 15)
d) Democracia Mixta.
Art. 11 CPE
I. La República de Bolivia adopta para
su gobierno la forma democrática participativa,
representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y
mujeres.
II. La democracia se ejerce de las
siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1.
Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana,
la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán
carácter deliberativo conforme a Ley.
2. Representativa, por medio de la
elección de representantes por voto universal, directo
y secreto, conforme a Ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección,
designación o nominación de autoridades y representantes por normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, entre otros, conforme a Ley.
Carlos Bort sostiene (2010, p. 42) Las innovaciones aportadas por la nueva Constitución, en todo caso, deben ser estudiadas tomando en cuenta el horizonte de largo plazo de la evolución constitucional boliviana, cuyos hitos más importantes destacan nítidamente en la Tabla 2. (ver anexo).
Seguidamente describe el siglo XIX, en el cual sobresalen como puntos de referencia la Constitución de 1831, en el origen, y la de 1880, que soportó ligeras modificaciones hasta 1938, con una duración de casi seis décadas. En este período Bolivia transitó de las concepciones liberales al constitucionalismo social. Y en el siglo XX destacan también dos Códigos Supremos, el mencionado de 1938 y el de 1967, este último fruto maduro de la sociedad construida por la revolución de 1952.
Agrega Bort, que pese a las reformas sancionadas en 1994 y 2004, la Carta de 1967 se mantuvo esencialmente inalterada hasta la promulgación de la nueva Constitución, vigencia prolongada que no podría explicarse sin tomar en cuenta la remodelación de la conciencia nacional llevada a cabo por el nacionalismo revolucionario. De manera que la Constitución sometida a juicio crítico entre 2006 y 2008, primero en la Asamblea Constituyente y después en el Congreso Nacional, fue la de 1967 y, con ella, todo lo que simbolizaba y portaba.
El autor enfatiza que, es en este continuum histórico en el que deben ser ubicadas las innovaciones de la nueva Constitución, cualquiera sea el calibre que se les atribuya, sobre todo si se piensa que ellas implican un punto de inflexión en el desarrollo histórico del constitucionalismo boliviano. Señalando que hay quienes piensan así en ambos lados de la mesa, entre los que apoyan la renovada Lex de Leyes y entre los que la impugnan. Analicemos, pues, desde esta perspectiva diacrónica las tres áreas temáticas que integran el objeto de este ensayo, afirma Bort (2010, p. 43):
1) 1) La
sistemática interna de la Constitución: La estructura de toda Constitución se
articula a través e las partes o áreas que la integran como sostiene André Hauriou, cuyas dimensiones o partes serán de la especialización temática
asignada a cada una de éstas y a través del orden en que son tratados los
diferentes temas.
2) Componentes del sistema constitucional: Bort destaca en el nuevo sistema constitucional la articulación de cuatro pilares rigurosamente diferenciados entre ellos, mencionando los siguientes:
3) Derechos fundamentales y garantías
Bort
(2010) sostiene que, para algunos analistas, seguramente, el mayor aporte de la
actual Constitución radica en el extraordinario desarrollo que le imprime al
régimen de los derechos fundamentales. Y razón no les falta para afirmar tal
cosa, dado que no deja de ser notable el hecho de que mientras la nueva
Constitución dedica nueve capítulos y más de ciento veinte artículos a los
derechos fundamentales y garantías, haciendo notoria la diferencia en relación
a las otras reformas constitucionales. pág. 46.
[1] Denominación utilizada para los barones
y prelados de la iglesia, quienes ejercían ciertos derechos ante el poder real.
[2] Cromwell
entendía que “en todo gobierno debe haber algo fundamental, algo como una carta
magna, permanente, inalterable”. Y agregaba “que los parlamentos no deben
declararse perpetuos, es un principio fundamental, cita de Linares Quintana en
su obra citada.
[3] La acción armada
termino recién en 1781.
[4] Según Sieyes el Tercer Estado contaba con una población de 25.000.000 de habitantes.
[5] Aunque el 1 de mayo recién entro en vigencia, su
contenido original no fue cambiado hasta ahora, pero sí existe reformas
complementarias a sus artículos.
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